jueves, 24 octubre 2024

Información y noticias de la provincia de Valencia

Los afectados por el incendio en el ferri que cubría la ruta Valencia-Palma podrán reclamar el reembolso u otro transporte

Un fuego en la sala de máquinas del barco provocó que los 350 tripulantes tuviesen que volver al puerto de origen después de esperar más de 14 horas en alta mar.

Los pasajeros afectados por el retraso de más 14 horas que sufrió el ferri “Tenacia” que cubría la ruta entre Valencia y Palma debido a un incendio en la sala de máquinas tendrán derecho a reclamar la devolución del dinero del billete o un transporte alternativo, según ha informado Consumidores en Acción.

Según informa Diario de Mallorca ha comunicado que en el barco viajaban unos 350 pasajeros y 61 tripulantes. El ferri zarpó de Valencia el domingo 7 de julio, a las nueve de la noche, y debía llegar a Mallorca a las cinco de la madrugada del lunes. Cuando se encontraba a medio camino, se detuvo tras detectarse un incendio en la sala de máquinas. El humo llegó hasta la cubierta, aunque afortunadamente no hubo que lamentar heridos.

Finalmente, el fuego fue extinguido por medios propios del buque y la ayuda de Bomberos de la Generalitat de Catalunya, en coordinación con los Bomberos de Ibiza. Fueron muchas horas de espera en alta mar hasta que a las 14.00 horas del lunes, el comandante ordenó la evacuación de los 350 pasajeros que viajaban en el ferri.

Los primeros 127 ocupantes llegaron a bordo del buque GNV Bridge al puerto de Valencia a las 20:30 horas, mientras que los 252 restantes lo hicieron sobre las 23:00 horas, en el MSC Arica.

FACUA señala que, pese a que la compañía ofreció alojamiento en hoteles a los afectados, éstos también tienen derecho a reclamar la devolución del dinero del billete debido a que el barco no llegó a destino.

El Reglamento (UE) n ° 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 2006/2004 Texto pertinente a efectos del EEE establece en su artículo 18.1. que “cuando un transportista prevea que un servicio de pasaje vaya a ser cancelado o a retrasarse más de 90 minutos con respecto a su hora de salida programada a partir de una terminal portuaria, se ofrecerá inmediatamente a los pasajeros la posibilidad de escoger entre: a) la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, con arreglo al contrato de transporte, en la primera ocasión que se presente y sin coste adicional; b) el reembolso del precio del billete y, si procede, un servicio de vuelta gratuita al primer punto de partida, con arreglo al contrato de transporte, en la primera ocasión que se presente”.

Siete días de plazo para la devolución

Asimismo, la asociación informa a los afectados que la compañía tiene siete días de plazo para abonarles el dinero. La normativa también establece que la devolución puede ser “en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria o cheque por el valor del coste íntegro del billete —al precio al que se compró— correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el viaje ha perdido razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero”.

Los afectados que quieran interponer una reclamación contra la empresa para reclamar el reembolso del dinero del billete pueden acudir a la asociación para recibir asesoramiento e información sobre los pasos a seguir en este proceso.

Últimas noticias

Contenido relacionado