La Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por una acusación particular en la causa penal sobre la gestión de la dana. La petición buscaba más información sobre los embalses de Forata y Buseo; el tribunal ha confirmado el auto del Juzgado de Catarroja de 19 de mayo y ha avalado la línea de la jueza instructora.
En su resolución, la Audiencia ha recordado que la Fiscalía se opuso al recurso al considerar que no puede determinarse en qué medida un eventual desembalse en Forata influyó en el desbordamiento del río Magro ni si este se habría producido por las lluvias torrenciales registradas en la zona de Turís. Respecto a Buseo, ha subrayado que esa presa no permite el desembalse ordinario y solo vierte por su aliviadero lateral en episodios de crecida, circunstancia que, según consta, no se produjo hasta después de las 22:00 del 29 de octubre; el aumento del caudal del Turia respondió asimismo a las precipitaciones intensas.
Causalidad no acreditada
La Sala ha destacado que la parte recurrente fue admitida como acusación particular por fallecimientos ocurridos en Paiporta y Catarroja, un ámbito vinculado al barranco del Poyo y sus afluentes, que no se vieron afectados por ninguna de las dos presas citadas. Con ese marco, la información solicitada no guarda una conexión directa con el objeto de la investigación.
El tribunal ha señalado que el recurso no explica qué relación de causalidad existe entre los datos pedidos en esta fase de instrucción y los fallecimientos que se investigan. Tampoco aporta argumentos que justifiquen en qué medida el desagüe de Forata o de Buseo habría influido en el desbordamiento del barranco del Poyo o en la gravedad de las inundaciones.
Además, ha reiterado que el escrito impugnado no lo expone en términos técnicos y racionales, ni precisa por qué esos fallecimientos serían imputables a una omisión de labores de ‘supervisión’ en las presas o a decisiones sobre los protocolos de avisos a la población del Comité Permanente de la Comisión de Desembalse. Para sostener una afirmación así, advierte, sería necesario estudiar cada caso concreto y establecer el nexo causal, descartando otras posibles causas, como avenidas procedentes de otros barrancos.
De este modo, la Audiencia ha considerado improcedente la diligencia interesada en este momento procesal y ha reafirmado que la instrucción debe ceñirse a hechos y pruebas conectados con las zonas efectivamente afectadas por el barranco del Poyo. La resolución, por tanto, no cierra la investigación, pero sí delimita el perímetro probatorio y respalda la metodología de la jueza a cargo de la causa.






