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domingo, enero 18, 2026

La Generalitat activa las ayudas para comprar vivienda en municipios afectados por la DANA

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El plan ‘Vive municipios dana’ financia hasta el 10 % del precio de adquisición, con un máximo de 20.000 euros por hogar

La Generalitat ha convocado las ayudas del plan especial ‘Vive municipios dana’ para apoyar a las personas que perdieron su vivienda durante el temporal de viento y lluvias del 29 de octubre de 2024.

La vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, Susana Camarero, ha destacado que estas subvenciones “ofrecen una respuesta a las personas que perdieron su casa para que puedan volver a tener un hogar y reconstruir su proyecto de vida”.

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado la primera convocatoria correspondiente a 2025, dotada con 3 millones de euros, dentro de un presupuesto global que alcanza los 30 millones de euros.

Las ayudas permitirán financiar el 10 % del precio de adquisición de una vivienda ya construida en alguno de los municipios afectados, con un límite de 20.000 euros por hogar.

Requisitos y condiciones de acceso

Para ser beneficiarias, las personas solicitantes debían residir en alguno de los municipios afectados en el momento de la dana y haber adquirido una nueva vivienda para cubrir sus necesidades residenciales, siempre que la anterior hubiera quedado destruida o sufriera daños graves o estructurales. Este extremo deberá acreditarse mediante informe técnico.

El programa establece requisitos económicos. Las personas solicitantes deben contar con ingresos de entre 1,5 y 6,5 veces el IPREM y no disponer de otra vivienda a menos de 30 kilómetros del inmueble afectado, salvo la que resultó dañada por el temporal.

La nueva vivienda deberá destinarse a residencia habitual y permanente durante diez años, con empadronamiento obligatorio en un plazo máximo de tres meses desde la concesión. Además, las condiciones de la subvención deberán incorporarse a la escritura de compraventa.

Plazos, tramitación y publicación de listados

Las ayudas podrán solicitarse durante diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV. El orden de resolución será por fecha de presentación de las solicitudes.

La tramitación puede realizarse por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat, o de forma presencial en los registros habilitados. Los listados provisionales y definitivos de solicitudes admitidas y denegadas se publicarán tanto en la sede electrónica como en la web de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.