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miércoles, diciembre 3, 2025

Condenan a Sanidad por la muerte de una mujer tras no recibir heparina durante su ingreso hospitalario

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El TSJCV reconoce responsabilidad patrimonial y fija una indemnización superior a 160.000 euros para las hijas de la paciente fallecida

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha emitido una condena a la Conselleria de Sanidad en el caso relacionado con heparina. La condena Sanidad heparina TSJCV se debe a la muerte de una mujer de 45 años, que sufrió un tromboembolismo pulmonar tras no recibir heparina de bajo peso molecular durante su ingreso.

La resolución, dictada por la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, reconoce la responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria. Además, estima en parte la reclamación presentada por las hijas de la fallecida.

La mujer ingresó el 28 de enero de 2020 en el Hospital Universitario Doctor Peset de València. Allí, presentaba un riesgo clínico muy elevado de sufrir trombosis venosa profunda y tromboembolismo pulmonar.

La sentencia concluye que la falta de tratamiento profiláctico con heparina tuvo una causa inmediata y directa en el fallecimiento.

Indemnización de más de 160.000 euros

El TSJCV fija una compensación total de 160.576 euros. Esta incluye una primera indemnización de 54.156 euros atribuida a cada hija de la fallecida. Además, se suma una cantidad adicional hasta superar los 154.733 euros, resultado de aplicar la doctrina de la pérdida de oportunidad en un 35%. El tribunal entiende que la omisión del tratamiento supuso una pérdida relevante de posibilidades de evitar el desenlace.

La sentencia acoge los argumentos periciales aportados por la parte demandante, que concluyen que la heparina debía haberse prescrito. Su administración habría sido eficaz para reducir el riesgo trombótico de la paciente.

Una actuación “carente de fundamento científico y jurídico”

El tribunal considera acreditado que la falta de administración de la heparina constituye una actuación “carente de fundamento científico y jurídico”. Esto es debido al alto riesgo que presentaba la paciente. La Sala subraya que la omisión del tratamiento fue determinante en el fallecimiento. Rechaza la postura de la Inspección de Servicios Sanitarios, que no apreciaba responsabilidad administrativa.

Desde la asociación que ha prestado apoyo jurídico a la familia destacan que se trata de una sentencia “inusual”. Esto es porque aplica de forma expresa la teoría de la pérdida de oportunidad como mecanismo para calcular la indemnización. Además, es relevante por sus conclusiones en materia de seguridad clínica.


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