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miércoles, diciembre 3, 2025

Emergencias recuerda a los ayuntamientos la normativa para las fiestas de Navidad

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La medida se dirige a actividades que suelen concentrar gran afluencia de público y pretende que se organicen con las máximas garantías de seguridad, unificando criterios y agilizando la tramitación

La Conselleria de Emergencias e Interior va a enviar una circular a todos los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para recordar la normativa aplicable a las celebraciones y espectáculos de Navidad, Nochevieja y Reyes.

La medida se dirige a actividades que suelen concentrar gran afluencia de público y pretende que se organicen con las máximas garantías de seguridad, unificando criterios y agilizando la tramitación.

Documento

A través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, la circular va a distribuirse a todas las corporaciones locales con el detalle de la normativa exigible según el tipo de evento.

El documento distingue entre espectáculos y actividades extraordinarios con o sin incremento de riesgo, actos en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, celebraciones en la vía pública o en espacios abiertos y actividades en establecimientos con licencia distinta a la prevista en la normativa de espectáculos. Con esta clasificación se facilita que cada promotor identifique qué pasos debe seguir y evite cambios de última hora.

Requisitos principales

Espectáculos o actividades extraordinarios sin aumento de riesgo

Para espectáculos o actividades extraordinarios sin aumento de riesgo, la circular recuerda la obligación de presentar una declaración responsable. Esta se tramitará ante las direcciones territoriales de la Conselleria en Alicante y Castellón, y ante la Dirección General de Interior para los que se celebren en la provincia de Valencia.

La declaración acredita que no se alteran las condiciones técnicas generales del local ni aspectos como seguridad, solidez de estructuras, evacuación, salubridad, acústica, prevención y protección de incendios, aforo u horarios.

Incremento de riesgo

Cuando el evento conlleva incremento de riesgo, será necesaria autorización de la Dirección General de Interior.

Esa autorización queda condicionada a disponer de la preceptiva licencia municipal y a presentar la solicitud al menos 15 días hábiles antes de la celebración, junto con una declaración responsable de cumplimiento de las condiciones legalmente exigibles.

Este plazo permite revisar planes y coordinar con el ayuntamiento los dispositivos de seguridad y emergencia.

Instalaciones eventuales, portátiles o desmontables

En las actividades o espectáculos en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, también se exige una declaración responsable que refiera el cumplimiento de las condiciones técnicas generales de seguridad, solidez de estructuras, salubridad, higiene, acústica y accesibilidad.

La presentación se realizará ante el ayuntamiento correspondiente, que ostenta la competencia para comprobar que lo declarado se ajusta a la normativa vigente. Esto abarca carpas, escenarios o estructuras desmontables que se montan específicamente para estas fechas.

Vía pública o en espacios abiertos

En la vía pública o en espacios abiertos cuya competencia sea municipal, las fiestas necesitarán autorización administrativa cuando el aforo previsto supere las 1.000 personas. Este umbral sirve para dimensionar controles de acceso, planes de evacuación y recursos de emergencia. En el caso de actividades en establecimientos con licencia distinta a la regulada en la normativa de espectáculos, la autorización corresponde a los ayuntamientos donde se ubique el local, lo que permite adaptar las condiciones a las características del entorno.

Horarios y orden público

La circular recoge además aspectos sobre horarios, supuestos de suspensión, clausura o prohibición y prescripciones en materia de ruidos, vibraciones y contaminación acústica. Se recuerda que estas obligaciones son de cumplimiento obligatorio y están sujetas a inspección.

Horarios de los establecimientos

Los horarios de los establecimientos podrán prolongarse 90 minutos en Nochevieja respecto al cierre general. Durante Nochebuena y Reyes, el cierre podrá ampliarse 60 minutos. Estas ampliaciones son excepcionales y no alteran el resto de condiciones de seguridad ni las limitaciones de aforo.

Prohibiciones

Asimismo, se incide en que los establecimientos que organicen fiestas durante el periodo navideño deberán cumplir la prohibición de vender, dispensar o suministrar bebidas alcohólicas a menores de 18 años.

También seguirá vigente la prohibición de entrada de menores de 16 años en discotecas, salas de fiesta, pubs o salas de baile. La circular subraya que estos límites se aplican igualmente cuando se trate de eventos especiales propios de estas fechas.

Reducir incidencias

Con el envío de esta guía, los consistorios podrán anticipar trámites y los promotores conocerán de antemano qué permisos necesitan. La intención es reducir incidencias derivadas de la alta concentración de público y garantizar que las fiestas se desarrollen con seguridad y convivencia.


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