La jueza que instruye la causa por la gestión de la DANA considera que el desconocimiento de Salomé Pradas sobre sus propias competencias durante la emergencia es un elemento de la propia negligencia cuando concurre pasividad en la toma de decisiones.
Subraya que difícilmente se adoptan medidas para proteger a la población con la celeridad pertinente si se desconoce quién debe ostentar el mando único en plena crisis.
La instructora recuerda que la competencia para gestionar la emergencia del 29 de octubre de 2024 en Valencia, con 230 fallecidos, correspondía en exclusiva a la Generalitat tanto en preemergencia como en las situaciones 0, 1 y 2. En nivel 2, la dirección del plan recaía en la entonces consellera.
Con esta precisión, insiste en que el marco normativo aplicable —Estatuto de Autonomía, Ley 13/2010 de la Generalitat sobre Protección Civil y el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones— ya delimitaba la cadena de mando, por lo que la incertidumbre sobre quién dirigía el operativo no era compatible con una respuesta rápida y eficaz.
Autos previos
La jueza también remite a autos previos —de 5 y 19 de mayo y de 19 de septiembre— en los que se analizaron las competencias autonómicas y estatales, la dirección del plan y se rechazó investigar a la delegada del Gobierno. Ese recorrido procesal refuerza, a su juicio, que el liderazgo operativo correspondía a la administración autonómica y, en nivel 2, a la exconsellera.
Solo es válida la declaración judicial
La instructora desestima el recurso de reforma de la acusación popular ejercida por Podemos y mantiene que la entrevista que Pradas concedió al programa Salvados solo podrá incorporarse a la causa si ella decide volver a declarar como investigada ante el juzgado.
Aclara que las manifestaciones a medios no pueden equipararse a las que realizan los investigados ante los agentes de la autoridad, y que tampoco son incorporables al procedimiento las afirmaciones vertidas sin asistencia letrada o en sede parlamentaria, ni escritos remitidos a comisiones que trasladan su versión de los hechos.
Según la jueza, no cabe construir la versión de un investigado mediante una amalgama de canales —declaración procesal, intervenciones mediáticas y comparecencias parlamentarias—: solo la primera es válida.
Añade que, en su intervención en el Congreso, Pradas abordó cuestiones nucleares como la dirección de la emergencia, con un contenido que pretende ser exculpatorio ante la imputación de negligencia pero que, a la vez, es un indicio incriminatorio, y no puede aportarse por vías alternativas a su declaración judicial.
La finalidad de esta restricción es resguardar garantías y evitar que el sumario se contamine con relatos no sometidos a contradicción y control judicial.
Entrevista Juanfran Pérez Llorca
En paralelo, en una providencia del mismo día, la jueza acuerda unir como documental una entrevista al nuevo president de la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca, a petición de Ciudadanos.
Además, solicita a la comisión del Congreso sobre la DANA la comparecencia del ex secretario autonómico de Presidencia Cayetano García Ramírez y le comunica que puede remitir en cinco días sus llamadas y mensajes relacionados con la emergencia con Pradas, con el ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, con el entonces president y con su jefe de gabinete.
La instructora también incorpora los mensajes aportados por un ingeniero del grupo Typsa en relación con la presa de Buseo y requiere a la Conselleria de Emergencias la grabación de la llamada que realizó a la Sala 112 la noche de la DANA. Finalmente, deja constancia de la contestación de la Fiscalía a dos recursos de una acusación particular y de la respuesta de un testigo a un requerimiento judicial.
En conjunto, las resoluciones buscan delimitar con precisión quién debía dirigir el operativo, qué decisiones se tomaron y qué comunicaciones se produjeron durante las horas críticas, elementos claves para valorar la diligencia o la posible negligencia en la gestión de la catástrofe.



