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viernes, diciembre 19, 2025

El TSJCV confirma la absolución del inspector acusado de delito de odio al vincular inmigración y delincuencia

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El alto tribunal valenciano avala que sus declaraciones quedan amparadas por la libertad de expresión y no superan el umbral penal del odio

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la absolución del inspector jefe de Policía acusado de un delito de odio. Esto se debe a que relacionó inmigración y delincuencia durante una intervención pública en València. El tribunal consideró que sus manifestaciones quedan protegidas por el derecho fundamental a la libertad de expresión.

El tribunal desestima así los recursos presentados por la Fiscalía y por varias organizaciones sociales, entre ellas Valencia Acull. Estos recursos iban contra la sentencia absolutoria dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia el pasado 2 de octubre.

Los hechos juzgados

La Audiencia Provincial dio por probado que el acusado, entonces jefe de la comisaría del Distrito Centro de València, participó el 14 de octubre de 2022 en un acto celebrado en el Ateneo Mercantil. Este acto era titulado Jornada sobre Inmigración y Seguridad Ciudadana, y fue organizado por la Fundación para la Defensa de la Nación Española y el grupo de Vox en Les Corts Valencianes.

Durante una mesa redonda sobre seguridad ciudadana, el inspector jefe afirmó, a preguntas del moderador, que “inmigración ilegal es igual a delincuencia”. Esta afirmación, entre otras expresiones, fue hecha con conocimiento de que el acto estaba siendo grabado y podía difundirse por Internet.

La acusación y la petición de pena

El juicio se celebró el 25 de junio. Tanto la Fiscalía como las acusaciones populares calificaron los hechos como un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales. Basándose en los artículos 510.1, 2, 3 y 5 del Código Penal, solicitaron tres años de prisión y una multa de 12 meses, con una cuota diaria de 20 euros.

El criterio de la Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial, tras analizar jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, concluyó que en este caso “aparece preponderante el ejercicio de la libertad de expresión”.

Los magistrados señalaron que, aunque el acusado incluyó datos —“más o menos genéricos”— sobre la delincuencia y la población extranjera, el discurso se orientó a emitir juicios de valor. Se trató de la relación entre inmigración y seguridad ciudadana y sobre qué políticas deberían aplicarse, sin incitar de forma directa a la violencia.

La resolución también reconoció que el inspector “exageró la proporción de delincuentes extranjeros”. Esto fue así a pesar de conocer las estadísticas policiales por su condición profesional. Sin embargo, subrayó que no propuso acciones concretas contra los extranjeros, lo que impide encajar su conducta en el tipo penal.

El aval del TSJCV

El TSJCV comparte íntegramente este razonamiento y refuerza la absolución. Destaca “la jerarquía axiológica de la libertad de expresión ejercida al servicio de la formación de una opinión pública libre”.

En su resolución, el tribunal cita doctrina del Tribunal Constitucional. Este recuerda que “sin el pluralismo político, la tolerancia y el espíritu de apertura, no existe sociedad democrática”.

Los magistrados admiten que la libertad de expresión tiene límites y que no existe un derecho al menosprecio de determinados colectivos. Sin embargo, concluyen que las opiniones del acusado no alcanzan la intensidad necesaria para quedar fuera de la protección constitucional. Esto se debe a que se trata de un asunto de relevancia pública que afecta al conjunto de la ciudadanía.

Proporcionalidad y derecho penal

El TSJCV añade que una condena penal limitaría injustificadamente la libertad de expresión del acusado. Esto sería porque no superaría el canon de necesidad ni el de estricta proporcionalidad. No se obtendría un beneficio superior al que supone preservar una opinión pública libre en la que pueda existir intercambio de ideas, incluso cuando estas resulten molestas u ofensivas.


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