Los centros educativos de la Comunitat Valenciana aplican desde este 7 de enero el nuevo Decreto 193/2025 de convivencia en el sistema educativo. La norma tipifica como faltas graves conductas como el acoso, la humillación y la grabación o difusión de imágenes sin autorización dentro del ámbito escolar, y refuerza el marco de actuación ante situaciones de violencia y conflictividad en las aulas.
La entrada en vigor coincide con la reanudación del curso tras las vacaciones de Navidad y marca el inicio efectivo de una norma conocida desde hace semanas, pero que hasta ahora no se aplicaba de forma obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos.
Qué regula el nuevo decreto de convivencia
El decreto establece un marco común de gestión de la convivencia en los centros educativos no universitarios de titularidad pública, con el objetivo de garantizar un entorno escolar seguro, respetuoso e inclusivo para el alumnado y el conjunto de la comunidad educativa.
Entre sus principios generales figuran el interés superior del menor y el carácter educativo y restaurador de las medidas disciplinarias. La norma prioriza la prevención de la violencia, el reconocimiento de la autoridad del profesorado y el uso responsable de los dispositivos digitales, incorporando además un enfoque inclusivo que refuerza la protección del alumnado en situación de mayor vulnerabilidad.
En este sentido, el decreto introduce como causa agravante que la víctima sea alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o se encuentre en una situación de especial vulnerabilidad, reforzando así su protección frente a conductas que alteren la convivencia.
Conductas tipificadas como faltas graves
El texto incorpora de forma expresa un catálogo de faltas graves que incluye el acoso escolar, el ciberacoso, las agresiones físicas o verbales y las discriminaciones. También se consideran graves las ofensas al profesorado, los daños de entidad a instalaciones o materiales y la captación o difusión de imágenes sin consentimiento.
Estas conductas pueden dar lugar a la apertura de un expediente disciplinario. Las medidas correctoras previstas incluyen la realización de tareas educativas fuera del horario lectivo, la limitación temporal de determinadas actividades o, en los casos más graves, cambios de grupo o restricciones de asistencia a determinadas clases.
Faltas leves y medidas educativas
Junto a las faltas graves, el decreto clasifica como faltas leves conductas como las ausencias injustificadas de puntualidad o asistencia, la alteración reiterada del desarrollo de la clase, el uso indebido del teléfono móvil o la falta de colaboración continuada en las actividades curriculares.
En todos los casos, las medidas correctoras deben tener carácter educativo y restaurador y no pueden implicar nunca la privación del derecho a la educación.
Coordinación de bienestar y protección
Entre las principales novedades organizativas del decreto se consolida la figura de la coordinación de bienestar y protección en los centros educativos. Bajo la supervisión de la dirección y en colaboración con los servicios de orientación, esta figura tiene como función articular las medidas de protección del alumnado, impulsar protocolos de actuación y coordinarse con los servicios sociales, de salud mental infantojuvenil y otros recursos del entorno.
El objetivo es garantizar el derecho de las víctimas a la información, su participación en los procedimientos y un trato respetuoso durante la gestión de los conflictos.
Dispositivos móviles, mediación y autoridad docente
El decreto regula el uso de dispositivos móviles en los centros educativos, permitiéndolo únicamente con fines didácticos recogidos en el proyecto educativo o por motivos de salud debidamente justificados, con el fin de mejorar la convivencia y el bienestar socioemocional del alumnado.
Asimismo, la norma regula la aplicación de procedimientos conciliadores basados en la mediación y reconoce la autoridad del profesorado. Cualquier agresión, injuria u ofensa al personal docente en el ejercicio de sus funciones pasa a considerarse falta grave, con protección jurídica específica.
Simplificación administrativa y aplicación digital
El texto incorpora también medidas de simplificación administrativa mediante un módulo específico en la plataforma ITACA, que permitirá el seguimiento digital de los procedimientos disciplinarios, con el objetivo de reducir plazos, reforzar la seguridad jurídica y facilitar la gestión de los centros.
Cronología del decreto
El Decreto 193/2025 fue aprobado por el Consell el 12 de diciembre y publicado posteriormente en el diario oficial. Establece como fecha de entrada en vigor el 7 de enero, coincidiendo con la vuelta a la actividad lectiva.
Desde este miércoles, su aplicación es obligatoria en todos los centros públicos. Mientras tanto, los centros concertados deberán adaptarlo en el marco de su autonomía, y los privados podrán acogerse de forma voluntaria.
La valoración crítica de UGT
Desde UGT, la valoración del decreto es claramente crítica. El sindicato considera que la norma incrementa de manera notable las responsabilidades del profesorado y de los equipos directivos sin que vaya acompañada de una dotación real de recursos humanos, materiales o temporales.
UGT advierte de que el decreto amplía las funciones vinculadas a la prevención, detección, registro, mediación y seguimiento de conflictos, así como la coordinación con servicios externos. Según el sindicato, esto “traslada al centro educativo y especialmente al profesorado una responsabilidad social y emocional que excede el ámbito estrictamente pedagógico”.
El sindicato subraya que esta ampliación de funciones no va acompañada de reducción de ratios, aumento de plantillas ni reconocimiento horario específico, lo que a su juicio “consolida una sobrecarga laboral estructural y una burocratización creciente de la tarea docente”.
UGT también alerta del impacto del registro obligatorio de incidencias a través de plataformas como ITACA, que “incrementa el peso administrativo sobre el profesorado y los equipos directivos” y expone al personal a posibles errores con consecuencias jurídicas.
Aunque el decreto proclama el refuerzo de la autoridad del profesorado y su protección jurídica, el sindicato considera que esta protección “se queda en un plano eminentemente declarativo”, al no establecerse protocolos claros de apoyo institucional inmediato ante agresiones o conflictos graves.

