La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a catorce acusados por un presunto plan para introducir más de 1.650 kilos de cocaína a través del Puerto de València.
El tribunal ha descartado la principal prueba de cargo —mensajes intercambiados en la plataforma cifrada Sky ECC— al considerar que no se garantizó su autenticidad e integridad, por lo que el material no alcanza el estándar exigido para dictar una condena penal.
La decisión se apoya en doctrina previa del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y en la constatación de que las evidencias digitales remitidas desde Francia carecían de elementos técnicos básicos para acreditar su fiabilidad. Al no poder asegurarse que los archivos fueran íntegros y no alterados, prevalece la presunción de inocencia.
Mensajes de Sky ECC sin garantías
Según la sentencia, las comunicaciones intervenidas en Sky ECC llegaron sin firma digital ni determinación de su valor hash, carencias que se mantuvieron tras su descarga por agentes del EDOA.
Esa ausencia de sellos y huellas digitales impide verificar que los datos sean idénticos a los originales y rompe la continuidad probatoria necesaria en un juicio penal.
El tribunal subraya que, aunque se consideraron válidas las diligencias para obtener el material, su contenido no ofrece la solidez requerida para enervar la presunción de inocencia.
En paralelo, la Sala recuerda que meras coincidencias temporales o de comunicaciones y la presencia de algunos acusados en el entorno portuario no bastan para establecer una conexión directa con los hechos.
Sin prueba directa ni indicios de entidad suficiente, no puede imponerse una condena.
La Fiscalía solicitaba para los dos supuestos jefes de la organización penas de hasta 16 y 13 años y medio de prisión y multas de hasta 60 millones de euros, y para el resto, entre siete y once años de cárcel con multas que alcanzaban los 50 millones, peticiones que decaen tras el fallo absolutorio.
Un alijo sin vínculo probado
Los hechos se remontan al 25 de agosto de 2020, cuando se localizaron en una terminal del puerto un contenedor de madera aserrada con las puertas abiertas y varias bolsas que ocultaban cocaína.
Se intervinieron 117 paquetes de droga, con un peso superior a los cien kilos y distintos grados de pureza.
La investigación posterior señaló la posible existencia de una estructura que introduciría grandes cantidades de estupefaciente mediante el llamado gancho ciego, una práctica que aprovecha contenedores con carga legal para ocultar la droga y recuperarla en destino.
Pese a esa incautación y a otras pesquisas, el tribunal concluye que no se acredita el vínculo de los procesados con la sustancia intervenida ni con otras posibles remesas, ni tampoco la existencia de un entramado estable para introducir y extraer cocaína a través del puerto. En los hechos probados se recoge que ‘no se ha acreditado suficientemente‘ la relación de ninguno de los acusados con el alijo de 2020.
Durante el juicio, celebrado en varias sesiones entre noviembre y diciembre de 2025, las defensas insistieron en la falta de solidez de las evidencias digitales y en la necesidad de contar con peritaciones y garantías técnicas robustas, tesis que ha sido acogida por la Sala. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Protocolos de custodia y verificación técnica
Como consecuencia inmediata, el fallo refuerza la exigencia de protocolos de custodia y verificación técnica cuando se aportan comunicaciones cifradas como prueba. Sin certificaciones que acrediten origen, integridad y trazabilidad, la información digital no supera el umbral probatorio necesario en causas de narcotráfico de especial complejidad.



