El TSJCV tumba la suspensión de licencias de cambio de uso para pisos turísticos en València

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que el acuerdo del Pleno municipal se remitió a un artículo legal que no permitía adoptar esa medida

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado la decisión del Ayuntamiento de València de suspender la tramitación y el otorgamiento de licencias de cambio de uso para implantar nuevos usos terciarios hoteleros, entre ellos las viviendas turísticas, en determinadas zonas de la ciudad.

La resolución, notificada este jueves por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, estima parcialmente el primer recurso presentado contra la moratoria municipal. Esto significa que el tribunal corrige una parte clave del acuerdo del pleno, aunque no lo invalida en su totalidad. El fallo no es firme y todavía puede recurrirse en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de modo que el recorrido judicial de esta decisión no ha concluido.

El núcleo de la nulidad acordada por el TSJCV se encuentra en la base legal utilizada por el Ayuntamiento. El pleno municipal aprobó el 28 de mayo de 2024 la suspensión de las licencias de cambio de uso apoyándose en el artículo 68.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, en la redacción entonces vigente. Sin embargo, ese precepto no contemplaba en su texto original la posibilidad de suspender ni la tramitación y otorgamiento de este tipo de licencias ni la eficacia de declaraciones responsables relacionadas con estos usos.

Según recoge la sentencia, el artículo 68.1 solo incorporó la opción de suspender licencias de cambio de uso y declaraciones responsables con la modificación introducida posteriormente por el decreto-ley 7/2024, y consolidada después en la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa. Es decir, cuando el Ayuntamiento aprobó la moratoria aún no existía esa habilitación concreta en la norma de referencia.

Los magistrados subrayan que, en el momento en que se adoptó la decisión municipal, el precepto no incluía la suspensión de la tramitación y otorgamiento de las licencias de cambio de uso ni la suspensión de la eficacia de las declaraciones responsables. Estas posibilidades se añadieron con la reforma posterior, por lo que la corporación local se apoyó en una base jurídica que todavía no recogía de forma expresa la medida que pretendía aplicar.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia urbanística

La Sala recuerda además la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia urbanística, según la cual la suspensión cautelar de la tramitación y otorgamiento de licencias por parte de la administración que impulsa un plan urbanístico, con el objetivo de facilitar el estudio o reforma de la ordenación, tiene carácter restrictivo. Al tratarse de una medida que limita derechos individuales, los jueces insisten en que debe interpretarse de manera estricta y justificada, sin extender su alcance más allá de lo que la ley permite de forma clara.

A partir de este criterio, el TSJCV declara contrario a derecho el acuerdo del pleno del 28 de mayo de 2024 en la parte en la que suspendía tanto la tramitación como el otorgamiento de licencias para el cambio de uso a otros usos terciarios hoteleros, así como la eficacia de las declaraciones responsables ya presentadas para implantar dichos usos. En la práctica, esta anulación abre la puerta a que se puedan tramitar de nuevo solicitudes de cambio de uso hacia viviendas turísticas y otros alojamientos de carácter hotelero en las zonas afectadas, siempre dentro del marco urbanístico vigente.

Estimación del recurso solo parcial

La sentencia detalla sin embargo que la estimación del recurso es solo parcial. Los magistrados rechazan declarar la nulidad de la suspensión de la tramitación y el otorgamiento de licencias de edificación para nuevos usos terciarios hoteleros. Esta parte de la moratoria, por tanto, se mantiene en vigor al entender el tribunal que sí está suficientemente motivada y resulta ajustada a derecho.

Licencias de edificación

En relación con las licencias de edificación para nuevos usos hoteleros, la Sala considera que el Ayuntamiento sí acreditó con datos la procedencia de la medida cautelar. El objetivo era proteger el entorno urbano y garantizar el derecho a disfrutar de la vivienda, que se califican como imperiosas razones de interés general en el marco de la normativa aplicable. A juicio del TSJCV, estos argumentos permiten sostener la restricción temporal a la concesión de nuevas licencias de obra para este tipo de proyectos.

El tribunal califica la moratoria sobre las licencias de edificación como necesaria y proporcionada. Según se recoge en la sentencia, el acuerdo del pleno municipal razonaba que solo mediante esta suspensión era posible impedir con suficientes garantías la consolidación de nuevos usos terciarios hoteleros que pudieran entrar en conflicto con la ordenación urbanística en estudio. De este modo, se evita que se generen situaciones difícilmente reversibles mientras se revisa el modelo urbanístico y se analizan los efectos de la expansión de las viviendas turísticas y otros alojamientos similares.

Dos tipos de actuación municipal

Con este pronunciamiento, el TSJCV traza una línea clara entre dos tipos de actuación municipal: por un lado, limita la capacidad de suspender licencias de cambio de uso y declaraciones responsables cuando la ley no lo recoge de forma expresa en el momento de la decisión; por otro, avala que se adopten moratorias sobre licencias de edificación si se justifican adecuadamente por razones de interés general vinculadas al urbanismo y al acceso a la vivienda.


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