La jueza que instruye la causa penal por la gestión de la DANA en la Comunitat Valenciana sostiene en un auto que el aviso Es_Alert que llegó a la población a las 20:11 horas de aquella jornada trágica fue tardío y erróneo, pese a que, a su juicio, hubo margen temporal para alertar con más antelación a los vecinos de las zonas afectadas.
En una resolución de cinco páginas, la magistrada reconstruye paso a paso cómo se tomó la decisión de enviar el mensaje de emergencia y por qué se fue retrasando.
Además de rechazar un careo entre la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas, una de las dos personas investigadas, y el subdirector de Emergencias, Jorge Suárez, describe una auténtica parálisis en la toma de decisiones dentro del Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) el 29 de octubre de 2024, justo cuando el temporal se agravaba.
Según el auto, el Cecopi se convocó a las 17 horas, lo que permitía aproximadamente tres horas de margen hasta el momento en que se acabó enviando el Es_Alert. La jueza subraya que ese tiempo, aunque escaso, habría sido suficiente para advertir a la población con más antelación si se hubieran adoptado decisiones ágiles. Sin embargo, a partir de ese momento se encadenaron propuestas de mensaje, objeciones, cambios de criterio y revisiones que alargaron el proceso mientras la situación meteorológica empeoraba.
Primeras propuestas y rechazo al mensaje inicial
La jueza afirma que fue el propio Jorge Suárez quien leyó a los presentes en el Cecopi, a las 17:45 horas, una primera propuesta de texto: se recomendaba acceder de inmediato a zonas altas y mantenerse atentos a nuevos mensajes. Ese contenido buscaba que la población se pusiera a salvo ante el riesgo por lluvias e inundaciones, pero no fue asumido como definitivo.
Según el relato del auto, la propuesta no fue del agrado de José Miguel Basset, entonces máximo responsable del Consorcio Provincial de Bomberos, ni fue aceptada por la consellera Pradas. Minutos después, a las 18 horas, la titular del departamento decidió suspender la reunión del Cecopi para pensar diferentes opciones, lo que en la práctica supuso frenar el proceso de envío del aviso cuando el episodio de lluvias intensas ya estaba muy avanzado.
La magistrada detalla que a las 18:38 horas un técnico de Emergencias envió por correo electrónico un nuevo borrador de mensaje. En esta segunda versión se proponía que, ante las situaciones derivadas de las fuertes lluvias en la zona, la población permaneciera en sus domicilios y estuviera atenta a futuros avisos a través del mismo canal y de fuentes oficiales. El planteamiento reforzaba la idea de un confinamiento preventivo para reducir desplazamientos y riesgos.
Ningún motivo técnico
Para la jueza, no existió ningún motivo técnico que justificara el retraso en el envío del Es_Alert. Como ejemplo, cita que un técnico de Emergencias que estaba teletrabajando desde su domicilio fue capaz de anular un mensaje en castellano e inglés y validar el texto definitivo en solo 2 minutos y 36 segundos, acción con la que finalmente se envió el aviso a las 20:11 horas. A su juicio, esto muestra que la infraestructura funcionaba y que el problema radicó en la toma de decisiones políticas y de mando.
El auto descarta también que el mensaje de las 20:11 horas se remitiera exclusivamente por la situación de la presa de Forata. La jueza señala que esta infraestructura no tuvo efectos negativos ni conexión con el barranco del Poyo, y recuerda que el Es_Alert se lanzó a toda la provincia cuando ya se conocía la gravedad de lo que ocurría en ese barranco. En ese momento, las llamadas al teléfono 112 se contaban por miles, lo que evidencia que la emergencia ya estaba plenamente desatada.
Dudas jurídicas y cambios de tono en el mensaje
La instructora sostiene que la consellera Salomé Pradas tuvo dudas jurídicas sobre la posibilidad de ordenar el confinamiento de la población mediante el sistema de alertas. De acuerdo con el auto, a las 19:08 horas se modificó el borrador del mensaje, sustituyendo la orden de permanecer en los domicilios por una recomendación de evitar desplazamientos. Ese matiz rebajaba el tono imperativo del aviso en un momento de creciente riesgo.
La jueza reproduce además el intercambio de mensajes entre Pradas y el entonces jefe de gabinete de la Presidencia de la Generalitat, José Manuel Cuenca. A las 20:15 horas, la consellera informó a Cuenca de que se había enviado un mensaje pidiendo precaución a toda la provincia a las 20:11 horas y de que se preparaba otro Es_Alert dirigido específicamente a las comarcas de la Ribera Alta, Ribera Baja, Horta Sud y Hoya de Buñol, en el que se recomendaba el confinament.
Según el auto, Cuenca había insistido previamente a Pradas en que confinar toda la provincia era una barbaridad y que debía descartar esa idea. Este intercambio ilustra, a juicio de la jueza, la tensión entre la necesidad de proteger a la población y el temor a imponer medidas demasiado amplias o difíciles de justificar jurídicamente.
Permanezcan en sus domicilios
La jueza añade que la expresión permanezcan en sus domicilios le parecía a Pradas excesivamente imperativa y que por ello dudó de la viabilidad jurídica del mensaje, a pesar de que Suárez le aseguró que podía adoptar esa medida en el marco de la emergencia. Este choque de criterios contribuyó, según la instructora, a prolongar la indecisión mientras el temporal seguía afectando con intensidad a varias comarcas.
El auto describe también que Pradas manifestó su intención de llamar a una persona concreta para hacer una consulta jurídica. La magistrada relata que la consellera entraba y salía de la sala de mando del Cecopi junto al presidente de la Diputación, Vicent Mompó, o el secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, también procesado en la causa. Subraya que podrían haber atendido esas llamadas dentro del propio centro, pero que sistemáticamente salían al exterior, lo que retrasaba aún más la toma de decisiones.
La jueza indica que, según un informe de los abogados de la Generalitat incorporado a la causa, Pradas no consultó directamente con este cuerpo jurídico. El auto afirma que se ignora con quién realizó esas consultas, extremo que añade una incógnita sobre el circuito de asesoramiento que condicionó el contenido y el momento de los avisos a la población.
Errores en el mensaje y segundo Es_Alert
La instructora remarca en su escrito que las instrucciones para enviar los dos mensajes Es_Alert partieron directamente de Pradas y que ella ordenó que no se remitiera el primer texto hasta que pudiera verlo por escrito. Cuando finalmente regresó a la sala de mando, introdujo correcciones en el mensaje, y en lugar de suspender se optó por la fórmula se debe evitar. También se realizaron cambios lingüísticos en la versión en valenciano con la ayuda de Vicent Mompó.
La jueza detalla que, tras revisar el contenido, Pradas hizo una fotografía de la pantalla del ordenador y dio la orden de adelante. El auto destaca que la modificación del texto por cuestiones de lenguaje se sumaba a la parálisis en la toma de decisiones, prolongando aún más el envío del aviso. Además, se recuerda que el texto definitivo, en el que se optó por formas como Valencia en lugar de València, tipo frente a tipus o este en vez de aquest, está documentado y muestra la intención de adaptar el mensaje a un uso lingüístico concreto.
Respecto al segundo Es_Alert, que llegó a la población a las 20:57 horas, la jueza considera que fue más acertado en su contenido, pero aun así tardío para determinadas zonas especialmente castigadas por la DANA, como los municipios de l Horta Sud, Algemesí o Guadassuar. Para estas localidades, la advertencia llegó cuando ya sufrían de lleno los efectos del temporal.
Convocatoria Cecopi
La magistrada concluye que la convocatoria del Cecopi a las 17 horas, cuando los problemas en la zona de Utiel-Requena se arrastraban desde primera hora de la mañana, ya no resultaba efectiva para esa área, donde incluso se habían registrado fallecidos antes de la reunión. A su juicio, el dispositivo tampoco fue útil para los municipios situados en los barrancos de Horteta y Gallego o en la Hoya de Buñol, ni para otros en los que todavía existía margen mínimo para actuar.
De este modo, el auto dibuja un escenario en el que la gestión del Es_Alert estuvo marcada por la indecisión, las reservas jurídicas y las correcciones lingüísticas, factores que, según la jueza, contribuyeron a que la alerta a la población se emitiera demasiado tarde y con un mensaje inicial que no se ajustó adecuadamente a la urgencia de la situación.



