La Justicia mantiene los servicios mínimos de la huelga en la educación pública valenciana

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El TSJCV no ve falta evidente de motivación ni desproporción notoria en la resolución aprobada por la Generalitat

La Justicia valenciana ha mantenido los servicios mínimos establecidos por la Generalitat para la huelga indefinida convocada en la educación pública no universitaria, que ha comenzado este lunes 11 de mayo.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha dictado dos autos en los que rechaza las medidas cautelarísimas solicitadas por los sindicatos CSIF y CCOO.

Los magistrados consideran que la urgencia del inicio de la huelga justificaba resolver sin dar traslado previo a la Administración demandada ni al Ministerio Fiscal.

Sin suspensión cautelar

El tribunal precisa que su decisión no resuelve el fondo del recurso, que deberá analizarse con mayor profundidad. Sin embargo, rechaza suspender de forma urgente los mínimos al no apreciar defectos evidentes en la resolución recurrida.

Según la Sala, los porcentajes establecidos y su fundamentación no muestran una falta clara de motivación ni una desproporción manifiesta.

La resolución se apoya en el interés general del servicio público educativo y en el derecho fundamental a la educación recogido en la Constitución.

La EBAU centra parte del razonamiento

El TSJCV destaca la situación del alumnado de segundo de Bachillerato, que se prepara para la EBAU. Los magistrados consideran que esta prueba supone un hito relevante en la vida académica y profesional de los estudiantes.

Por ello, la Sala entiende que existe un interés general preponderante en que el alumnado afronte los exámenes sin incertidumbres añadidas.

El tribunal reconoce que la huelga en los servicios públicos comporta molestias y distorsiones, pero concluye que el derecho de huelga debe ponderarse con otros derechos fundamentales.