15 años de cárcel por degollar a un hombre en un puente de València

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El condenado deberá indemnizar con 205.000 euros a la hija, la madre y la hermana de la víctima tras un crimen ocurrido en julio de 2024 en un puente sobre el antiguo cauce del Turia

La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a 15 años de prisión a un hombre por asesinar a otro al degollarlo en un puente de la ciudad de València en julio de 2024. El tribunal considera probado que atacó a la víctima de forma súbita y por la espalda con un cuchillo de grandes dimensiones, lo que impidió cualquier posibilidad de defensa.

La sentencia, dictada por el Tribunal del Jurado tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, le condena además a cinco años de libertad vigilada una vez cumpla la pena de prisión. También deberá indemnizar con 120.000 euros a la hija del fallecido, con 50.000 euros a la madre y con 35.000 euros a una hermana de la víctima.

Los hechos ocurrieron sobre las 20.15 horas del 30 de julio de 2024, cuando la víctima caminaba por un puente que cruza el antiguo cauce del río Turia. Según la resolución judicial, el agresor sacó un cuchillo y le asestó un corte en el cuello que le seccionó completamente la vena yugular derecha y le provocó la muerte pocos minutos después.

El tribunal considera acreditado que la víctima “no tuvo oportunidad de reaccionar ni defenderse” porque el ataque fue “súbito e inesperado”, se produjo por la espalda y no existían señales de defensa. Esa circunstancia es la que lleva a apreciar la alevosía y a condenar al acusado por un delito de asesinato y no de homicidio.

Durante el juicio, el condenado se acogió a su derecho a no declarar. Sin embargo, la Audiencia sostiene que la autoría quedó plenamente acreditada gracias a los testimonios presenciales y a diferentes pruebas periciales. Entre ellas, el reconocimiento realizado por testigos que vieron la agresión y las pruebas biológicas y de huellas halladas después de los hechos.

La defensa solicitó la absolución o, de forma alternativa, que se aplicaran eximentes o atenuantes por alteración psíquica y drogadicción. No obstante, el jurado descartó esas circunstancias tras escuchar a los peritos forenses, que concluyeron que el acusado no presentaba afectación de sus facultades en el momento del crimen.

La sentencia todavía no es firme y puede recurrirse ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.