La defensa de Pradas reclama los mensajes de Bernabé del 29-O para aclarar qué se sabía del barranco del Poyo

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La defensa de Salomé Pradas ha recurrido que no se pidan a Pilar Bernabé todas sus comunicaciones del 29 de octubre de 2024, al considerarlas claves para saber qué conocían las administraciones sobre el riesgo en el barranco del Poyo.

La defensa de la exconsellera Salomé Pradas, investigada en la causa penal por la dana del 29 de octubre de 2024, ha recurrido la decisión de la jueza de no solicitar a la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, que aporte voluntariamente todas sus comunicaciones sobre la emergencia de ese día, al considerar que son esenciales para aclarar qué sabían en cada momento las distintas administraciones sobre el riesgo en el barranco del Poyo.

En su recurso, la representación legal de Pradas sostiene la ‘pertinencia’, ‘utilidad’ y ‘necesidad’ de acceder a esas comunicaciones. A su juicio, resultan ‘esenciales para determinar qué información circulaba entre las distintas Administraciones durante las horas críticas’ de la dana.

El escrito subraya que esos mensajes permitirían conocer el grado de conocimiento real y cronológico sobre la evolución del riesgo en el barranco del Poyo. Añade que ayudarían a precisar qué datos y advertencias ‘se hallaban disponibles para la toma de decisiones por parte de los distintos actores institucionales’.

La defensa ha recalcado que el tiempo transcurrido entre la declaración de una persona implicada en la emergencia y la petición de una diligencia vinculada con ella ‘no debe tener influencia alguna’ en la valoración sobre su pertinencia, necesidad o utilidad. Por tanto, entiende que la solicitud sigue estando plenamente justificada en esta fase de la instrucción.

Mensajes y llamadas de la delegada del Gobierno

El recurso insiste en que la condición de testigo de Pilar Bernabé ‘no impide, en modo alguno’, requerirle la aportación voluntaria de comunicaciones relevantes. Recuerda que el propio juzgado ‘ha venido acordando la incorporación de diversas comunicaciones mantenidas por personas que ni siquiera formaban parte del Cecopi’.

Por ello, la defensa de Pradas considera incoherente que ahora se deniegue la misma posibilidad respecto de quien sí integró el Cecopi y ocupaba, destacan, ‘un papel institucional de primer orden‘. A su juicio, esta negativa ‘resulta contradictoria con el criterio hasta ahora seguido’ y ‘quebranta el principio de igualdad de armas que debe regir en la fase instructora’.

El recurso menciona que el auto impugnado recuerda cómo Bernabé ‘rechazó aportar voluntariamente su listado de llamadas durante su declaración testifical de 14 de abril de 2025’, al alegar el carácter personal de su teléfono móvil. Sin embargo, la defensa recalca que lo que ahora se solicita es ‘sustancialmente diferente y más amplio’.

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En concreto, se interesa la aportación voluntaria de todas las comunicaciones relacionadas con la gestión de la emergencia que Bernabé mantuvo el 29 de octubre de 2024, ‘cualquiera que fuere el medio o canal telemático empleado’. Esto incluye no solo llamadas telefónicas, sino también correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, Telegram, mensajería instantánea u otros canales.

El escrito también recuerda que en la causa ya se han incorporado numerosas comunicaciones de mensajería de los diferentes intervinientes en la gestión de la emergencia del 29 de octubre de 2024. Por ello, la defensa de Pradas entiende que no tendría sentido excluir solo las de la delegada del Gobierno.

Para la representación de la exconsellera, ‘la pertinencia de la diligencia es manifiesta‘, ya que esas comunicaciones guardan una relación directa con el objeto de la investigación. Defiende igualmente su ‘utilidad’ y su ‘necesidad’ para reconstruir de forma precisa el flujo de información.

Según el recurso, el conocimiento de esos mensajes y llamadas ‘permitirá determinar de forma fehaciente qué información concreta circulaba en cada franja horaria’. También busca aclarar ‘cuál era el conocimiento real, efectivo y cronológico existente sobre la evolución de la situación de riesgo’ y, de manera especial, qué datos había sobre el caudal del barranco del Poyo.

En cuanto a la necesidad, la defensa sostiene que ‘sin dichas comunicaciones, el mapa de información que se pretende reconstruir en la instrucción queda incompleto y potencialmente sesgado’. Asegura que esta carencia ‘priva a la defensa de elementos que podrían ser determinantes para contextualizar la actuación de la investigada durante la emergencia’.