La jueza del caso de la DANA mantiene el veto a conseguir los mensajes de Pilar Bernabé del 29-O

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La jueza que investiga la gestión de la DANA en Catarroja ha rechazado otra vez pedir el registro de llamadas y mensajes del 29 de octubre de 2024 del móvil de la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé, pese a la insistencia de las defensas de Salomé Pradas y Emilio Argüeso.

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la DANA en la zona de Valencia ha rechazado de nuevo requerir el registro de llamadas y mensajes del 29 de octubre de 2024 del teléfono de la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé, como pedían las defensas de los dos cargos autonómicos investigados.

Según consta en un auto difundido este jueves por el Tribunal Superior de Justicia valenciano, la magistrada ha desestimado los recursos presentados por la exconsellera Salomé Pradas y por el ex secretario autonómico Emilio Argüeso contra una resolución anterior en la que ya se había denegado esa petición.

En aquel auto, fechado el 22 de julio, la jueza había rechazado pedir a Bernabé la aportación voluntaria de sus comunicaciones del 29 de octubre de 2024. En cambio, sí había accedido a solicitar de manera voluntaria los datos del presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo.

La magistrada insiste ahora en que cualquier entrega de mensajes, información o datos sobre comunicaciones por parte de Bernabé o de Polo solo puede ser voluntaria. Además, recuerda que ni la delegada del Gobierno ni el presidente de la CHJ son parte en el procedimiento penal abierto por la gestión de la DANA.

En su auto, subraya que ambos tienen la condición de testigos. Por ello, concluye que ‘la aportación de dichos mensajes y llamadas no se puede sustentar en un efecto reflejo respecto de la actuación de los investigados, por mucho que se haya solicitado su imputación de manera reiterada, y se haya confirmado en cualquier caso su denegación por la Audiencia Provincial de Valencia‘.

Falta de concreción en la petición de las defensas

La jueza sostiene que la solicitud de la defensa de Salomé Pradas ‘no se anuda a ninguna prueba, testimonio, necesidad de corroboración de alguna comunicación o circunstancia que justifique dicha pretensión de aportación voluntaria de comunicaciones’. Considera que la defensa no ha explicado de forma concreta qué dato relevante busca.

El auto recuerda también la declaración como testigo de Bernabé, el 14 de abril de 2025. En esa comparecencia, la delegada del Gobierno alegó que el móvil donde constaban las llamadas tenía un carácter personal. Para la instructora, este extremo impide repetir desde el Juzgado la oferta para que entregue sus mensajes o el listado de llamadas.

La resolución explica que el recurso de Pradas se apoya en la supuesta necesidad de conocer la información que circuló entre Administraciones durante las horas críticas del 29 de octubre. Sin embargo, la jueza considera que una ‘referencia meramente genérica’ a esa información ‘es absolutamente insuficiente’ para volver a pedir a Bernabé sus comunicaciones.

El auto señala que en el recurso ‘no se precisa la razón de verificar sus comunicaciones, ni las discrepancias de la declaración de la testigo con hechos constatados, documentos aportados, informes que hagan preciso volver nuevamente a realizar dicho ofrecimiento’. Es decir, la magistrada no aprecia contradicciones concretas que justifiquen esa medida.

A juicio de la instructora, ‘la argumentación parte de una premisa errónea, por su inconcreción y por el claro desplazamiento y elusión de responsabilidades en la vigilancia de algo tan vital como el control de los barrancos’. Según el auto, esta vigilancia corresponde a quienes dirigieron el plan de emergencias en la DANA, es decir, a los dos investigados en la causa.

Respecto al recurso presentado por la defensa de Emilio Argüeso, la jueza indica que se basa en atribuir a Bernabé una utilización selectiva de su registro de llamadas. Según esa tesis, la delegada habría usado sus comunicaciones para sostener afirmaciones perjudiciales para personas investigadas.

El auto responde que esta acusación es difícil de sostener ‘si no se aportó por la testigo el listado de llamadas’. Es decir, al no existir ese listado en la causa, la magistrada entiende que no hay base objetiva para hablar de uso selectivo.

La resolución añade que ‘no se aporta por el recurrente ningún indicio, ninguna referencia a comunicación alguna de la testigo cuya veracidad se ponga en cuestión’. Por tanto, concluye que tampoco en este caso se justifica insistir en la solicitud del registro de llamadas y mensajes de Bernabé.

Con este nuevo auto, la jueza mantiene la línea marcada desde julio y limita la obtención de comunicaciones al ofrecimiento ya hecho al presidente de la CHJ. La investigación se centra así en la actuación de los responsables autonómicos que dirigieron el plan y en cómo se gestionó el riesgo en los barrancos durante la DANA, sin extender por ahora la condición de investigado a otros cargos públicos como la delegada del Gobierno.