La defensa del ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que, si admite la investigación contra el expresident de la Generalitat Carlos Mazón por la gestión de la DANA del 29 de octubre de 2024, se quede con la totalidad del procedimiento. En la misma línea, pide que, una vez se declare competente, ordene el sobreseimiento de la causa.
Unidad de la causa por conexidad
El planteamiento implica que el TSJCV asuma también las pesquisas que ahora están en el Juzgado de Instrucción 3 de Catarroja sobre el propio Argüeso y la exconsellera Salomé Pradas. La defensa invoca la ‘unidad de la causa por conexidad’: sostiene que se trata de un único episodio de gestión de una emergencia en el que cada posible investigado habría contribuido, en su caso, al mismo resultado lesivo, lo que haría imposible juzgar por separado sin arriesgar resoluciones contradictorias.
Según esta parte, no existió negligencia delictiva por parte del Gobierno autonómico y la causa es inescindible. Argumenta además que las consecuencias del temporal fueron una desgracia natural no previsible en su verdadera magnitud ni siquiera para los organismos con competencias en la materia, como la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) o la Confederación Hidrográfica del Júcar, por lo que no cabría atribuir responsabilidad penal.
Investigación prospectiva y foco en Mazón
El letrado califica de investigación prospectiva la actuación de la instructora. A su juicio, a numerosos testigos no se les interrogó por otros intervinientes de la noche del 29 de octubre, sino casi exclusivamente por Mazón, con preguntas de índole personal como cómo iba vestido o qué había bebido, e incluso se reclamó la comanda del restaurante y el tique de aparcamiento de Maribel Vilaplana, periodista que comió con el entonces president.
La defensa cuestiona la tesis de la jueza de que el nexo causal podría residir en una supuesta falta de coordinación de Mazón sobre Argüeso y Pradas. Considera que ambos cargos no se hallaban en el mismo nivel jerárquico ni necesitaban ese tipo de coordinación y que no se explica cómo de esa ausencia se derivarían los fallecimientos investigados.
Añade que la instructora se limita a encadenar hechos, pero omite el análisis normativo necesario para establecer si la conducta investigada creó un riesgo no permitido y si las muertes fueron la materialización de ese riesgo, requisitos de la imputación objetiva.
Crítica a los avisos meteorológicos
En su crítica a los avisos meteorológicos, la representación de Argüeso reprocha a Aemet trabajar con umbrales de precipitación de hasta 180 litros cuando en la cuenca mediterránea hay registros muy superiores y recientes. Recuerda que en Turís acabaron cayendo 772 litros y que el récord en Oliva, el 3 de noviembre de 1987, fue de 817, por lo que, según su criterio, los avisos resultaron insuficientes para alertar adecuadamente a la población.
Mensaje Es_Alert
Respecto al mensaje Es_Alert remitido a la ciudadanía a las 20:11, la defensa niega que llegara tarde. Sostiene que se envió por Forata y dos horas antes de que pudiera colapsar esa presa, por lo que descarta retraso en la alerta.






