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viernes, marzo 6, 2026

La Audiencia de Valencia ha confirmado la negativa a que Pedro Sánchez declare por la gestión de la DANA

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En su auto, los jueces consideran que las razones esgrimidas por los recurrentes 'no parecen suficientes para acordar una diligencia con claros tintes prospectivos'

La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la decisión de la jueza de Catarroja que instruye la causa penal sobre la gestión de la DANA y ha rechazado que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, declare como testigo. La resolución consolida la negativa inicial del juzgado y delimita el alcance de las diligencias en esta fase de la investigación.

Recurso de Hazte Oír

El tribunal, integrado por seis magistrados de la Sección Segunda, ha desestimado íntegramente el recurso de apelación presentado por la acusación popular ejercida por Hazte Oír.

En su auto, los jueces consideran que las razones esgrimidas por los recurrentes ‘no parecen suficientes para acordar una diligencia con claros tintes prospectivos‘ y subrayan que ‘no ve la utilidad‘ de tomar declaración al presidente en estos momentos.

Según se desprende del pronunciamiento, la solicitud de testifical no ha acreditado una relación directa y concreta con los hechos investigados en esta causa, centrada en la gestión de la DANA. Al descartar una diligencia que podría derivar en una búsqueda indeterminada de indicios, la Audiencia ha priorizado la pertinencia y proporcionalidad de las pruebas para no dilatar la instrucción con actuaciones de carácter exploratorio.

Procedimiento penal

Con esta decisión, el procedimiento penal sigue su curso en el Juzgado de Catarroja sin la comparecencia de Sánchez como testigo. La jueza mantiene el plan de actuación ya acordado y podrá continuar con las diligencias consideradas útiles para esclarecer los hechos objeto del proceso.

La confirmación de la denegación no se pronuncia sobre eventuales responsabilidades políticas, sino que acota el marco probatorio en esta fase. Para la acusación popular, el auto cierra la vía de apelación frente a esta concreta diligencia y fija el criterio de la Audiencia sobre peticiones similares en el contexto del caso.


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