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viernes, enero 9, 2026

La Audiencia de Valencia deniega el sobreseimiento libre de la causa de la Dana solicitado por Pradas

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El Tribunal entiende que existen indicios de delito para continuar con la investigación y señala que el archivo definitivo de las actuaciones “implicaría renunciar al ejercicio efectivo de la acción penal” y a la “protección del interés público”

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado en un auto la decisión de la magistrada de Catarroja. Investiga las 230 muertes registradas en el marco de la Dana del 29 de octubre de 2024. Ha decidido denegar el sobreseimiento libre de la causa.

Los seis magistrados que integran el Tribunal desestiman así el recurso de apelación presentado por la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas. Ella es investigada en este procedimiento. Al recurso se adhirió el otro investigado, ex secretario autonómico de Emergencias. Fue contra el auto dictado por la instructora el pasado 3 de octubre de 2025.

Los seis magistrados aprecian indicios de delito

“La existencia de indicios iniciales suficientes obliga a continuar la instrucción para despejar cualquier duda. Es improcedente el sobreseimiento libre (STS 64/2008, de 1 de febrero). Sin perjuicio de subrayar que dictar sobreseimiento libre en estas circunstancias implicaría renunciar al ejercicio efectivo de la acción penal. Vulneraría la finalidad de persecución del delito y la protección del interés público”, concluye la Sala.

La recurrente pedía el sobreseimiento libre y archivo definitivo de las actuaciones seguidas contra ella. Consideraba que las pérdidas de vidas humanas del 29 de octubre de 2024 se debieron a una “catástrofe natural de magnitud imprevisible y de desarrollo tan veloz que impidió reaccionar con tiempo suficiente a todo el Cecopi” (Centro de Coordinación Operativa Integrado).

Pradas alegaba falta de información

La exconsellera alegaba que no tuvo ocasión de “ser imprudente”. Esto fue debido a la “falta de información que tenía sobre lo que estaba sucediendo”. Carecía de información de la repentina avenida de agua en el barranco del Poyo. Dicha circunstancia no se trasladó al Cecopi.

Sin embargo, la Sección Segunda de la Audiencia cita en su resolución los datos emitidos ese día por el Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ). Además, mencionan los avisos de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), las llamadas al teléfono de Emergencias 112 y las informaciones de los medios de comunicación, entre otros indicios.

A juicio del Tribunal, “teniendo en cuenta estos indicios, no cabe, al momento en que se dictó el auto recurrido, considerar desvirtuados los motivos que permitieron dirigir el procedimiento contra la señora Pradas. Esto fue en calidad de investigada”.

‘No es el momento’ de discutir el archivo

“No es el momento procesal oportuno para discutir sobre el archivo del procedimiento. Máxime cuando el procedimiento aún está en fase de instrucción. El resultado de las diligencias acordadas y, en su caso, por practicar, pueden aportar información trascendente a los fines propios de la fase en que el procedimiento se encuentra”, agregan los magistrados.

Explican igualmente que la concurrencia de los requisitos del delito imprudente y la valoración de “la gravedad de la imprudencia” ha de realizarse “una vez obtenida toda la información necesaria y concluida la investigación”.

Posible conducta omisiva

Mientras tanto, “examinados los indicios que se describen en la resolución impugnada y las alegaciones de la parte apelante, no se puede alcanzar una conclusión definitiva. Esto es en el sentido solicitado por la recurrente”.

Es decir, “no se puede descartar que la exconsellera investigada, ostentando una posición de garante, derivada de su cargo y de las funciones que tenía asignadas, haya incurrido en una conducta omisiva. Esta haya generado un riesgo jurídicamente desaprobado, en los términos exigidos por la jurisprudencia”, abunda el Tribunal.

La Sección Segunda de la Audiencia ha dictado y notificado este jueves otros tres autos. En estos, desestiman otros tantos recursos de apelación interpuestos por las acusaciones populares que ejercen Vox y Liberum. Son contra la negativa de la jueza instructora a citar a declarar como investigado al presidente de la CHJ.


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