La Audiencia de Valencia ha desestimado el recurso de la acusación popular ejercida por el partido Valores y ha confirmado la decisión de la instructora de Catarroja de no citar como investigado a Miguel Polo, presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, tras su declaración como testigo. El auto, de 34 folios, está firmado por los seis magistrados de la Sección Segunda. Además, califica de razonable la posición de la jueza y la confirma íntegramente.
El tribunal remarca que no se puede culpar a Polo de que los responsables de la emergencia, directores del plan especial de inundaciones, no hicieran uso del SAIH. Tampoco analizaran los datos pluviométricos, las previsiones meteorológicas ni las informaciones de los medios de comunicación. Asimismo, no se les puede culpar por no atender las llamadas al 112, o que, pese a que sabían que los barrancos estaban al borde del colapso, no los controlaran. En ese marco, recoge la declaración de Polo: ‘la evolución de las lluvias torrenciales exige un control pluviométrico combinado con los aforos en los que es imprescindible su análisis’.
Gestión de la emergencia y uso de alertas
La Sala subraya que la clave estuvo en cómo se gestionó la información disponible y en la toma de decisiones operativas. Recuerda que ‘el sistema automatizado SAIH recogió cada 10 minutos la evolución del caudal del barranco del Poyo. Estos datos podían ser consultados a través de la web del sistema en todo momento’. Es decir, los directores del plan contaban con una fuente continua y accesible para valorar el riesgo en tiempo real durante un episodio de lluvias torrenciales.
También destaca que ‘los bomberos forestales fueron desplegados y se retiraron. Difícilmente se puede achacar a la Confederación Hidrográfica del Júcar ni a su presidente que se retiraran los bomberos, que no se controlara el desbordamiento. Además, que se ocasionara el abrumador número de fallecimientos‘. Añade que ‘la alerta hidrológica no se desactivó y el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia estaba representado en el Cecopi por el señor José Miguel Basset‘. Así, la dirección del plan podía requerir información y asegurar la permanencia de los equipos, dada su posición de garante en la emergencia.
Envío del Es-Alert
En relación con el envío del mensaje Es-Alert, la resolución afirma que, si su emisión ya se discutía al menos desde las 19.00 horas. Entonces, ‘resulta completamente absurda la contumaz insistencia en la atribución de responsabilidad a la CHJ, a la AEMET, e incluso a la Delegada del Gobierno‘. Esta insistencia solo tendría efectos exoneratorios respecto de los investigados y no puede implicar responsabilidad penal de testigos sin posición de garante.
La Sala rechaza, además, que pudiera alegarse desconocimiento de la situación con el volumen de información disponible desde la mañana. Recurre a ejemplos de otros ámbitos para subrayar que se espera de los responsables un manejo básico de las herramientas y protocolos de su área. Finalmente, incide en que ‘el envío de mensajes a la población al objeto de que adoptara medidas de autoprotección era esencial para salvar sus vidas‘. Esto se argumenta porque muchas víctimas desconocían el altísimo riesgo de desplazarse en coche, bajar al garaje o permanecer en planta baja.
Con esta resolución, el tribunal ratifica que no procede imputar a Polo en esta fase. Además, orienta la instrucción hacia la gestión de datos y alertas durante la DANA, así como a las decisiones adoptadas por quienes ostentaban la dirección efectiva de la emergencia.





