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lunes, diciembre 8, 2025

Condenadas ocho personas por colaborar en una operativa de blanqueo de capitales

UJI INSITUCIONAL
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La Audiencia Provincial de Valencia les considera culpables de recibir decenas de transferencias por 211.000 euros aproximadamente

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una pena de seis meses de prisión y a una multa de 50.000 euros por un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave a ocho personas que colaboraron en una operativa de blanqueo de dinero de origen ilícito.

Los condenados recibieron decenas de transferencias bancarias por un importe cercano a los 211.000 euros ordenadas por terceros, que han sido juzgadas en otra causa penal.

La sentencia, dictada después de que el Ministerio Fiscal y las defensas llegaran a un acuerdo de conformidad por el que los acusados reconocían los hechos y aceptaban la pena impuesta, también condena proporcionalmente en costas a cada penado.

Según consta en la sentencia, hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, los hechos ocurrieron a lo largo del año 2018 cuando diferentes personas, enjuiciadas en otro procedimiento, obtuvieron de forma fraudulenta dinero de cuentas bancarias de víctimas de todo el territorio nacional, mediante aplicaciones de envío instantáneo de dinero.

Según el relato de hechos probados de la resolución, parte de ese dinero fue ingresado en las cuentas que los condenados tenían domiciliadas en Valencia.

Una vez recibían el dinero, lo transferían a cuentas de otros penados o bien disponían de él a través de cajeros.

La sentencia explica que, para recibir el dinero, los condenados facilitaron sus datos personales y los de sus cuentas corrientes.

En el proceso, añade la Sala, podrían haber advertido “mediante elementales medidas de cuidado” la procedencia delictiva del dinero si hubieran consultado en la oficina bancaria o si hubieran comprobado que los datos que constaban en las transferencias no correspondían a operaciones reales ni al destino final del dinero, sin disponer del dinero “hasta que se aclararan las circunstancias”.

La sentencia es firme y no puede recurrirse, salvo que la misma no respete los requisitos y los términos de la conformidad a la que llegaron las partes.


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