12.5 C
Valencia
miércoles, diciembre 3, 2025

El Constitucional admite un recurso contra la modificación de la Ley Trans en la Comunitat

UJI INSITUCIONAL
MAS ALLA RECONSTRCCION 1
DONA EL PAS GVA
Ejemplo de shortcode con estilo
El Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la modificación de la Ley Trans valenciana introducida en la Ley de Acompañamiento 5/2025, aprobada el pasado 30 de mayo. Gabilondo sostiene que la reforma podría vulnerar el derecho al libre desarrollo de la […]

El Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la modificación de la Ley Trans valenciana introducida en la Ley de Acompañamiento 5/2025, aprobada el pasado 30 de mayo.

Gabilondo sostiene que la reforma podría vulnerar el derecho al libre desarrollo de la personalidad (artículo 10.1 CE) y la intimidad personal (artículo 18.1 CE) de los menores trans, tal y como recoge la comunicación oficial del alto tribunal.

La parte recurrida corresponde al párrafo segundo del artículo 16.2.b) de la Ley 8/2017, que fue alterado por el artículo 136 de la Ley 5/2025. Dicho precepto establece que “para iniciar el tratamiento farmacológico contarán con el apoyo y acompañamiento de profesionales de la salud mental, infanto-juvenil, mantenido durante todo el proceso y en el caso de que existiera comorbilidad será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías”.

La impugnación llega tras la iniciativa de Compromís, que en julio solicitó formalmente al Defensor del Pueblo que recurriera la reforma aprobada por el Consell con el respaldo del PP y Vox. La diputada en el Congreso Àgueda Micó y el diputado en Les Corts Francesc Roig registraron la petición.

Según la coalición, el cambio legislativo vulnera el principio de igualdad y no discriminación (artículo 14 CE) al eliminar conceptos de protección como la “discriminación por error”, la “victimización secundaria” y el “incumplimiento de medidas de acción positiva”. Además, denuncian que supone un menoscabo del derecho al libre desarrollo de la personalidad (artículo 10 CE) porque reinstaura exigencias médicas y psicológicas que consideran propias de un modelo patologizante y abre la posibilidad de regular las pseudoterapias de conversión.


MAS ALLA RECONSTRUCCION 2
dona el pas GVA