La Fiscalía ha pedido este miércoles en la Audiencia Nacional que la posible condena por enaltecimiento del terrorismo yihadista para un acusado detenido en València sea sustituida por su expulsión de España, al considerar que no existe obstáculo legal para ejecutar esa medida. El Ministerio Público mantiene para él una petición de dos años y medio de prisión, aunque plantea que no llegue a cumplirla en territorio español porque la expulsión ya había sido acordada por vía administrativa antes de su arresto.
Durante el juicio, el acusado, de origen marroquí y en situación irregular en España cuando fue detenido en febrero de 2025, ha asegurado que desconocía el contenido real de los vídeos que publicó en su perfil de Instagram entre 2022 y 2023. Según su versión, no fueron tantos como se le atribuyen y, en todo caso, los difundió para mostrar apoyo a la causa palestina en el conflicto con Israel.
Sin embargo, la fiscal ha rechazado esa explicación y ha defendido que la investigación acredita que el procesado obtenía material directamente de productoras mediáticas vinculadas a Dáesh, a las que, según sostiene, solo pueden acceder personas relacionadas con la organización terrorista. A su juicio, esa circunstancia resulta incompatible con la tesis de que desconocía el contenido de lo que compartía en redes sociales.
Según la acusación pública, la investigación también detectó que el encausado mantenía interacción con un condenado por terrorismo yihadista detenido en València en 2023, con quien presentaba afinidad, así como con una persona localizada en Siria que supuestamente le ayudaba a acceder a publicaciones de propaganda yihadista. Esa línea de investigación ha sido ratificada en el juicio por una agente policial encargada del caso.
Material propagandístico y mensajes violentos
De acuerdo con la declaración policial, entre las publicaciones difundidas en Instagram y el contenido que el acusado almacenaba en esa aplicación “a modo de biblioteca” se localizó material propagandístico con mensajes explícitos de apoyo al martirio, llamamientos a actuar contra Occidente mediante acciones violentas y justificaciones de la imposición de la sharia por la fuerza.
Para la Fiscalía, esas evidencias y el contenido analizado en redes sociales contradicen la defensa del acusado. También considera que no resulta creíble que su única intención fuera apoyar la causa palestina, ya que, según sostiene, la mayor parte del material examinado era propaganda de apoyo a Dáesh.
La defensa, por su parte, ha solicitado la absolución al entender que no existen indicios suficientes para concluir que su cliente tuviera voluntad de enaltecer el terrorismo yihadista.
La expulsión ya había sido acordada antes de la detención
El acusado llegó a España como menor extranjero no acompañado y fue detenido el 12 de febrero de 2025. Un día después ingresó en prisión provisional. Tras su arresto, la Policía solicitó al juez instructor autorización para ejecutar la expulsión que ya había sido acordada por vía administrativa, pese a que la causa penal seguía abierta.
El magistrado instructor se opuso entonces a esa medida, pese al criterio favorable de la Fiscalía en esa fase, y dejó la decisión pendiente de lo que pudiera acordarse una vez finalizada la instrucción. Finalmente, la expulsión no se llevó a cabo en ese momento.
Ahora, el Ministerio Público insiste en que la medida puede ejecutarse porque la pena interesada no supera los seis años de prisión, límite legal que permite plantear la sustitución, y porque el acusado carece de arraigo en España. Según la Fiscalía, se encontraba en situación irregular y subsistía gracias a la caridad.





