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miércoles, diciembre 3, 2025

La Fiscalía solicita inadmitir y desestimar la querella de Manos Limpias contra la jueza de la DANA

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La Fiscalía Superior de la Comunitat Valenciana propone inadmitir y desestimar la querella de Manos Limpias contra la jueza que instruye la causa de la dana. Argumenta que no hay prevaricación judicial ni encaje en el artículo 172 del Código Penal.

La Fiscalía Superior de la Comunitat Valenciana ha pedido que se inadmita y se desestime la querella presentada por Manos Limpias contra la jueza que instruye la causa de la dana en el Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja. En sus argumentos para inadmitir querella de Manos Limpias, lo ha hecho al no apreciar ninguno de los elementos propios del delito de prevaricación judicial. Además, descarta cualquier encaje en el artículo 172 del Código Penal.

La denuncia fue presentada en junio en el juzgado de guardia de València contra la magistrada Nuria Ruiz por tres presuntos delitos de prevaricación.

La asociación sostenía que existían irregularidades en la instrucción y llegó a calificar el procedimiento de politizado y sesgado.

La Fiscalía, tras analizar las resoluciones dictadas en el proceso, subraya que la instructora actuó en el ejercicio de su función. Cualquier parte que se considerara perjudicada disponía del cauce ordinario de recursos previsto en la ley para rebatir esas decisiones.

Sin elementos de prevaricación ni coacciones

El Ministerio Público razona que el mero rechazo judicial de las pretensiones de una parte no puede equipararse, ni siquiera en su interpretación más amplia, a la violencia que describe el artículo 172 del Código Penal. Además, no concurre el requisito de actuar sin estar legítimamente autorizado.

Añade que, en este contexto, las decisiones de la instructora forman parte del normal desenvolvimiento del proceso. Estas deben combatirse, en su caso, mediante recursos, no por la vía penal.

Resoluciones señaladas en la querella

Respecto a las dos resoluciones señaladas en la querella, la Fiscalía incide en que no procede valorar ahora de manera plena si fueron o no ajustadas a Derecho. Esa función corresponde al tribunal que conoce de los recursos de apelación.

En este procedimiento, además, la parte querellante desistió de esos recursos, de modo que la revisión de fondo por la instancia superior quedó sin efecto.

Sobre el auto de 23 de junio de 2025, el informe fiscal admite que el requerimiento dirigido por la instructora a las acusaciones personadas podría parecer extravagante. Esto se debe al momento procesal en que se formuló.

Sin embargo, precisa que pedir a las acusaciones que se pronuncien sobre si aprecian indicios de criminalidad respecto de dos investigados no alcanza un grado de contradicción con el ordenamiento. Esto no permite catalogarlo como injusto a efectos penales.

Conclusión Fiscalía

La conclusión de la Fiscalía es que la actuación de la magistrada se encuadra en el marco de sus competencias y en los instrumentos procesales disponibles. Si el criterio del Ministerio Público es acogido por el órgano competente, la querella quedará archivada. La instrucción de la causa de la DANA continuará su curso por las vías ordinarias.


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