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miércoles, diciembre 3, 2025

La jueza de la DANA cita como testigos a los escoltas y al chófer de Mazón el 29-O

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El objetivo es delimitar hechos verificables y su secuencia temporal sin entrar en valoraciones políticas

La jueza que instruye la causa penal por la gestión de la DANA ha acordado la citación de los escoltas y el chófer en calidad de testigos. Ellos estuvieron al servicio de Carlos Mazón el día del episodio, concretamente entre las 15 y las 21 horas.

Según el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, primero se ha solicitado la identificación de estas personas y, a continuación, su citación. Con este paso, el juzgado acota quiénes integraron el equipo de seguridad y conducción que acompañó al president en ese tramo horario.

Testimonios para reconstruir la cronología

La magistrada considera necesario conocer si dichos testigos pudieron oír llamadas o comentarios derivados de ellas. Esto, en presencia del jefe del Consell y de la entonces consellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas.

Al tratarse de personal que se mantiene cerca del dirigente durante desplazamientos y esperas, su relato puede aportar contexto inmediato sobre conversaciones mantenidas.

La instructora entiende que a estos testigos les resultan extrapolables los argumentos de la Audiencia Provincial. Estos, en el auto que ordenó la testifical de la periodista que comió el 29 de octubre de 2024 con el president de la Generalitat. Con esa línea, la investigación busca sumar fuentes de conocimiento directo de lo sucedido esa tarde.

Contrastar versiones

Las declaraciones de los escoltas y del chófer permitirán contrastar versiones. Así se podrá fijar una cronología más precisa y verificar qué comunicaciones se efectuaron y qué comentarios se hicieron a raíz de ellas.

El objetivo es delimitar hechos verificables y su secuencia temporal sin entrar en valoraciones políticas.

La citación en calidad de testigos implica que deberán declarar sobre lo que observaron y escucharon, sin estar señalados como investigados. La concreción del intervalo entre las 15 y las 21 horas acota el objeto de la prueba a las actuaciones y comunicaciones de ese periodo.


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