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martes, febrero 24, 2026

La jueza de la DANA eleva al TSJCV una exposición para que investigue a Carlos Mazón

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No supone un pronunciamiento de culpabilidad, sino la petición formal para que el órgano competente valore la apertura de diligencias

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la DANA ha acordado elevar a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana una exposición razonada contra el expresident de la Generalitat Carlos Mazón, aforado por su condición de diputado en Les Corts Valencianes.

Con este paso solicita que el alto tribunal asuma la investigación sobre su posible responsabilidad en la gestión del episodio.

La exposición razonada es un escrito en el que la instructora detalla los indicios apreciados y explica por qué, dada la existencia de un aforado, el asunto debe pasar a la competencia del TSJCV.

No supone un pronunciamiento de culpabilidad, sino la petición formal para que el órgano competente valore la apertura de diligencias.

Aforamiento y competencia

Al ser diputado autonómico, Mazón es aforado y solo puede ser investigado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Por ese motivo, el Juzgado de Catarroja que tramita la causa sobre la gestión de la DANA ha remitido el asunto a la Sala de lo Civil y Penal, que es la instancia llamada a decidir si asume la investigación y, en su caso, cómo continúa el procedimiento.

La titular de la Plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja ha acordado en un auto elevar exposición razonada al TSJCV al entender que existen indicios de delito contra el expresidente.

La conversación del jefe de gabinete

La magistrada fundamenta su decisión, entre otras cuestiones, en la conversación que mantuvo la tarde de la catástrofe, el 29 de octubre de 2024, quien fuera jefe de gabinete del anterior jefe del Consell con la exconsellera de Justicia, investigada junto con el que fuera secretario autonómico de su departamento en la causa.

En dicha conversación, José Manuel C.A. indicó a la entonces consellera, Salomé P.T., “De confinar nada, Salo”. Según la instructora, esa expresión posee “un carácter claramente imperativo” y la condición del interlocutor de secretario autonómico y jefe de gabinete del entonces jefe del Consell “convierte los mensajes no en meras opiniones, o en consejos, sino en órdenes”. A ello se une, continúa la jueza, la “estrecha relación personal” que une a José Manuel C.A. y a Carlos Mazón.

La jueza transcribe en su resolución la conversación íntegra entre el entonces jefe de gabinete del presidente y la consellera y concluye que el primero estaba “dando órdenes concretas” a Salomé P.T. para descartar el confinamiento de la población.

A su juicio, se aprecia en el interlocutor “una insistencia en el control de la emergencia que solo puede responder de forma lógica a que obedeciera instrucciones de su superior”.

La exposición razonada, que consta de más de 100 páginas, recoge también que la directora del plan, Salomé P.T., “tenía en un principio importantes dudas sobre sus propias competencias”, circunstancia que, según el auto, “generó una parálisis en los momentos decisivos y sería decisiva en el resultado mortal en la gestión de la emergencia”.

En esa misma conversación, el jefe de gabinete comunica a la consellera que el presidente de la Generalitat va a llegar al Cecopi (Centro de Coordinación Operativa Integrada) y se apela a que “llega el Presidente”, lo que, según la magistrada, constituye “una forma de decirle que se espere a la llegada inminente con el Presidente”. Añade que ese conocimiento “solo puede producirse si había una comunicación constante entre el Sr. Mazón y jefe de gabinete”.

La instructora considera “completamente inverosímil” que el testigo solo quisiera aconsejar a la consellera “al mando de la emergencia”, por el “simple tenor literal de los mensajes”, pues “son órdenes lo que expresa”.

“Si no tenía conocimientos técnicos lo único que podía era transmitir órdenes. Cuestión distinta es si se obedecieran o no, si los mensajes fueron acertados o erróneos, pero lo anterior, pese a su declaración, absolutamente oscilante muestra claramente que pretendía no asesorar, ni comentar, sino que se atendiera a lo que decía vía Whatsapp”, afirma la magistrada, quien añade que resulta igualmente “ilógico” que el presidente “fuera ajeno a las órdenes expresadas por su jefe de gabinete”.

Negligencia y nexo causal con las muertes

Según el auto, “la evitación del resultado mortal precisaba de la implicación del President de la Generalitat”, que contactara con la Conselleria de Justicia e Interior y se interesara por las medidas acordadas ante la situación de emergencia.

La resolución refiere también lo que denomina “flagrante falta de coordinación y cooperación entre las distintas Consellerias”, lo que “implica por las funciones propias del presidente de la Generalitat Valenciana al señor Carlos Mazón”.

La instructora alude a la “ausencia” del jefe del Consell y a su “pasividad en la adopción de medidas de coordinación”, y señala que, ante una situación de extrema gravedad, optó por “recluirse en el reservado de un restaurante (…)”, lo que “debe calificarse como negligente y constituye un elemento decisivo en la producción del resultado mortal y lesivo que justifica la presente exposición razonada”.

La jueza aprecia en definitiva un “nexo causal” entre “la pasividad del President de la Generalitat” y la falta de coordinación en esta situación de emergencia con los fallecimientos registrados a causa de la DANA por “la falta de avisos”.

Así, “nos encontraríamos ante la presencia de indicios de una absoluta negligencia en la coordinación y gestión de la emergencia en el nivel supremo de capacidad de decisión: El Presidente de la Generalitat Valenciana”, concluye.

La magistrada asevera además que la “omisión equivalente al resultado” que se atribuiría al presidente se desprende del hecho de que en los casos de fallecimientos relatados en el auto “es relevante que no se adoptaran medidas de alerta, precisas, concretas y a tiempo, desde un organismo el CECOPI, y desde una Conselleria a la cual podía el Presidente, conforme a la normativa legal, dar órdenes e instrucciones y llevar a cabo tareas de coordinación ante la evidente parálisis en que tuvo lugar en la adopción de medidas de salvaguarda”.

El traslado al TSJCV clarifica el marco procesal de una causa centrada en la gestión de la DANA, sin prejuzgar resultados. A partir de ahora, la Sala podrá analizar la exposición enviada, determinar si existen indicios suficientes para abrir diligencias sobre el aforado o, en caso contrario, optar por otras decisiones procesales previstas en la ley.

En el ámbito judicial, el procedimiento se enmarca en la investigación abierta por la gestión de la catástrofe del 29 de octubre de 2024, sobre la que este diario ha venido informando en relación con la evolución de la causa por la gestión de la DANA. La competencia para decidir sobre la eventual investigación del aforado corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, órgano integrado en el Poder Judicial y cuya información institucional puede consultarse en la página oficial del Consejo General del Poder Judicial.


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