La jueza que instruye la causa penal por la gestión de la dana ha rechazado la petición de una de las acusaciones personadas para citar como testigo al portavoz de ERC en el Congreso, Gabriel Rufián, y a los padres de la menor que murió en la riada.
La solicitud se fundamentaba en el trozo de cuerda que el diputado mostró y entregó a la exconsellera Salomé Pradas durante su comparecencia en la comisión de investigación del Congreso el pasado lunes. Según expuso entonces, esa cuerda habría sujetado a la niña fallecida. La acusación pretendía aclarar cómo llegó el objeto a manos del parlamentario, quién se lo facilitó y que se precisasen las circunstancias del fallecimiento relatadas a la exconsellera.
La cuerda no es prueba
En su resolución, la instructora ha señalado que no es que no sea necesario que los padres vuelvan a declarar, ‘es que no deben‘. ‘Ni la madre ni el padre necesitan que se les cite otra vez, ya vinieron al juzgado. Tampoco precisan clarificar lo sucedido. Los padres fueron testigos de cómo el torrente de agua arrastraba a su hija. Su padre se lanzó a salvarla‘.
‘Tampoco deben explicar, ni su familia ni Gabriel Rufián, por qué dicho trozo de cuerda se encontraba en poder de dicho diputado. Están en su perfecto derecho de entregárselo a quien estimen pertinente. El trozo de cuerda no constituye prueba, su cuerpo fue encontrado. Las circunstancias en las que murió fueron ya narradas, no solo por su familia, sino por una testigo, que resultó lesionada y que, pese a todos sus esfuerzos, no pudo salvarla’, ha añadido la jueza.
‘No hace falta apelar al Estatuto de la Víctima para saber que es absolutamente perjudicial volver a relatar en sede judicial y de manera injustificada lo sucedido. Tampoco hace falta citarlos para preguntarles qué información recibieron antes y durante la dana, porque la respuesta es sencilla. ¿Para salvar la vida de su hija?. Ninguna‘, concluye la magistrada en un auto difundido por el TSJCV.
Con este criterio, el juzgado ha descartado incorporar la cuerda como elemento probatorio y ha cerrado la puerta a nuevas comparecencias vinculadas a ese objeto. La decisión centra la instrucción en los hechos ya documentados en la causa sobre la gestión de la dana y evita someter de nuevo a la familia a declaraciones que, a juicio de la jueza, serían innecesarias y dañinas.




