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miércoles, diciembre 3, 2025

La jueza de la DANA rechaza incorporar las entrevistas a Mazón y refuerza la búsqueda de pruebas

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La instructora niega que las declaraciones mediáticas puedan sustituir una comparecencia judicial y ordena nuevas diligencias: documentos, vídeos y testigos. También desestima un recurso de la defensa de Argüeso.

La jueza que investiga la gestión de la DANA en Catarroja ha rechazado incorporar a la causa las entrevistas recientes concedidas por el president de la Generalitat, Carlos Mazón.

La magistrada sostiene que las manifestaciones realizadas fuera del proceso no pueden suplir una declaración judicial. Por tanto, no sirven como prueba sustitutiva ni como atajo para fijar versiones de parte.

Según razona, convertir entrevistas en declaración de investigado vulneraría garantías básicas. Esto incluye la asistencia letrada y los derechos a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable.

Tampoco pueden tomarse como testifical, ya que esa vía exigiría decir verdad sin abogado y no fue acordada por falta de garantías.

La jueza recuerda que a Mazón se le ofreció en tres ocasiones declarar como investigado, condición que sí preserva sus derechos procesales.

Búsqueda de pruebas sobre alertas y decisiones

En paralelo, la instructora ordena nuevas diligencias para afianzar el relato fáctico. Requiere a la Conselleria de Emergencias que remita los documentos que acrediten las actuaciones preventivas y de preparación informadas en el Consell. Esto fue ante la alerta roja decretada por Aemet el 29 de octubre de 2024.

El objetivo es contrastar qué previsiones se activaron y cómo encajan con las decisiones adoptadas durante el episodio.

También solicita a RTVE la copia del vídeo emitido el 9 de octubre de 2025. En dicho vídeo, el president informa a varias personas de que se había decretado una alerta hidrológica. Esto ocurrió en presencia de dos conselleras.

A juicio de la instructora, estas imágenes pueden ayudar a determinar el nivel de conocimiento de la Administración autonómica. La administración es competente en el control de la emergencia y el seguimiento de los barrancos. El propósito es evaluar la vigencia de esa alerta tanto en el río Magro como en el barranco del Poyo.

Esta línea enlaza con cuestiones clave del sumario. Estas incluyen la hora de envío del sistema ES Alert (20:11) y la relación con la presa de Forata. También, las discrepancias sobre la existencia de alerta hidrológica en la tarde en el barranco del Poyo.

Además, la jueza pide a la productora de televisión contratada por la Conselleria de Emergencias los brutos de dos vídeos. Solicita a ese departamento que identifique a los dos técnicos que aparecen explicando cuestiones a los dos investigados. Estos son la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y el ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso.

También acuerda la citación como testigo del jefe de explotación de la plataforma operativa 112 CV. Con esto, la instrucción busca reconstruir la cadena de información y decisión. También, las competencias efectivas en el control de barrancos y el origen de las alarmas.

Rechazo al informe de la Guardia Civil

En otro frente, la magistrada desestima el recurso de la defensa de Argüeso. Este pedía admitir un informe de la Guardia Civil y citar a sus autores para ratificarlo. Además de dejar sin efecto la pieza separada abierta para estudiar una posible sanción al letrado del propio investigado.

A juicio del juzgado, los elementos determinantes para analizar la eventual negligencia incluyen existencia de información suficiente, causa y origen de la alarma, competencia en el control de barrancos y vigencia de la alerta hidrológica. Estos son de apreciación exclusivamente jurisdiccional y no pueden quedar condicionados por ese informe.

En conjunto, las resoluciones cierran la puerta a que los relatos mediáticos operen como sustituto de la actividad probatoria. También refuerzan la búsqueda de evidencia contrastable.

La causa se centra ahora en verificar qué información estaba disponible. Esto incluye cuándo se activaron avisos como ES Alert y cuál era el alcance real de las alertas hidrológicas. Esto se hace con la mirada puesta en la eventual depuración de responsabilidades.

Desestimación recurso defensa Argüeso

Por otra parte, la instructora ha desestimado el recurso de la defensa de Argüeso. Este solicitaba, por un lado, la admisión de un informe elaborado por la Guardia Civil y la citación de sus autores para ratificarlo en sede judicial. Y, por otro lado, que se dejase sin efecto la incoación de pieza separada para estudiar una sanción contra el letrado del propio Argüeso.

En opinión de la jueza de Catarroja, «existen elementos determinantes en el análisis de la negligencia. Esto incluye la existencia de información suficiente, causa y origen de la alarma, competencia en el control de los barrancos o la vigencia de la alerta hidrológica. Estos inciden en el análisis de las responsabilidades, de competencia exclusivamente jurisdiccional, determinantes en presente procedimiento. Respecto de los cuales no puede versar el informe de la Guardia Civil».


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