La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la DANA ha rechazado practicar una pericial informática sobre el teléfono móvil de Alberto Núñez Feijóo y ha desestimado citar como testigo a Gabriel Rufián. En varios autos hechos públicos, la magistrada acota la instrucción a diligencias consideradas pertinentes y descarta actuaciones que no guardan relación directa con los hechos investigados.
La petición de examinar el móvil del líder del PP ha sido presentada por la acusación popular ejercida por el partido Liberum, mientras que la solicitud de citar a Rufián partía de una acusación particular. En el primer caso, la acusación alegó que ‘el acta notarial de los mensajes que intercambió con -el entonces president de la Generalitat, Carlos- Mazón sólo da fe de visibilidad y no constituye una certificación de la autenticidad, integridad o autoría material del contenido de los mensajes’.
Motivos de la jueza
La instructora recuerda que Feijóo declaró como testigo, no como investigado, ‘lo que supone descartar esa petición de raíz’. En esa condición, no procede someterle a una pericial intrusiva sobre su dispositivo si no hay indicios que la justifiquen dentro del objeto del procedimiento.
La citación de Rufián fue solicitada tras su interrogatorio en el Congreso a la exconsellera Salomé Pradas, al término del cual el diputado le entregó un trozo de cuerda que, según explicó, había sujetado a una niña que falleció en la riada del 29 de octubre de 2024. La solicitud pretendía que Rufián aclarase cómo obtuvo ese objeto, quién se lo facilitó y que precisase las circunstancias del fallecimiento que mencionó a la exconsellera, investigada en esta causa.
La jueza ya había rechazado esa diligencia y razonó que ‘los padres no deben explicar, no Gabriel Rufián, por qué dicho trozo de cuerda se encontraba en poder de dicho diputado. Están en su perfecto derecho de entregárselo a quien estimen pertinente. El trozo de cuerda no constituye prueba, su cuerpo fue encontrado. Las circunstancias en las que murió fueron ya narradas, no solo por su familia, sino por una testigo, que resultó lesionada y que, pese a todos sus esfuerzos, no pudo salvarla’.
‘Ni es procedente la unión a esta causa como pieza de convicción del trozo de cuerda’
Ahora, al resolver el recurso contra la primera negativa, insiste: ‘Ni es procedente la unión a esta causa como pieza de convicción del trozo de cuerda, ni la realización de una pericial que analice la existencia de restos biológicos. Saber cómo falleció la menor no hace preciso el análisis de un posible ADN que pudiera obtenerse de la cuerda, y carece de sentido igualmente efectuar una pericial física y hidrológica. Nadie duda sobre como falleció. Ninguna de las partes’. Además, la instructora añade que en el recurso de reforma ‘no se ha despejado la incógnita sobre qué supuestos delitos habilitarían la realización de una exposición razonada -previa a su citación- por esta juez respecto del diputado Gabriel Rufián‘.
Con estas decisiones, la causa se centra en los hechos ya acreditados sobre la gestión de la emergencia y en responsabilidades potenciales conectadas con ellos, evitando abrir vías de investigación que no aportan elementos probatorios ni finalidad penal definida.

