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lunes, enero 19, 2026

La Fiscalía rechaza considerar víctima de la DANA a un fallecido por falta de asistencia médica

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Es decir, el temporal bloqueó comunicaciones y desplazamientos, lo que dificultó la respuesta de los servicios
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La Fiscalía Provincial de Valencia rechaza considerar víctima de la DANA a un hombre que falleció el 29 de octubre de 2024 en su vivienda de Guadassuar tras no recibir asistencia médica. La petición había sido formulada por su familia dentro del procedimiento penal que se instruye en el juzgado de instrucción número 3 de Catarroja por presuntos homicidios por imprudencia, un caso que agrupa actualmente 230 fallecimientos vinculados a las inundaciones.

Según el relato de la hija del fallecido, durante la tarde del episodio meteorológico su padre empezó con dolor en el costado. Ella llamó en repetidas ocasiones a Urgencias y a la Policía Local sin obtener respuesta: contabilizó 82 llamadas. A las 18:30 comenzó a entrar agua en la planta baja de la casa, donde residía la familia, mientras el hombre permanecía en la tercera planta.

A lo largo de la tarde, la hija subió hasta la vivienda del padre para insistir en las llamadas. Hacia las 22:30 las quejas del hombre se intensificaron, perdió la consciencia y murió sin haber sido atendido.

Sin relación causal directa

El informe médico forense concluyó que ‘no existía una relación causal directa entre la dana y el desenlace’. No obstante, apuntó que la situación pudo influir de forma indirecta, al señalar que ‘las infraestructuras y el fallo telefónico junto con la situación provocada por la dana produjo imposibilidad de asistencia sanitaria‘. Es decir, el temporal bloqueó comunicaciones y desplazamientos, lo que dificultó la respuesta de los servicios.

A partir de ese dictamen, la Fiscalía no considera procedente incluir este fallecimiento entre los presuntos homicidios imprudentes objeto de la causa. El criterio pivota en dos ideas: por un lado, la ausencia de nexo causal directo; por otro, que no consta si, de haberse logrado asistencia, habría sido suficiente para evitar la muerte. La posición del Ministerio Público encaja con el enfoque de la instrucción, centrada en la gestión de la emergencia y en las decisiones que afectaron a la salvaguarda de la población, y deja fuera consecuencias que se presentan como inevitables dadas las afecciones en telecomunicaciones e infraestructuras durante la DANA.

Daños psicológicos fuera de la causa

El Ministerio Fiscal también descarta incorporar a la instrucción las lesiones psicológicas denunciadas por una madre de Montserrat y sus dos hijos. Su vivienda sufrió la entrada de agua y, ante la situación, la mujer decidió marcharse junto a su hijo de 22 años con autismo y discapacidad del 76 %, con dependencia de grado 3 y servicio de teleasistencia, y su hija de 19 años hacia la ciudad de València. En el trayecto se toparon con problemas de circulación y terminaron desviados a un polígono industrial cercano al centro comercial Bonaire, donde pasaron la noche. Durante ese episodio, el joven sufrió una crisis vinculada a su patología.

A la mañana siguiente, 30 de octubre, la madre realizó varias llamadas a Teleasistencia en busca de ayuda facultativa, sin que llegara a su ubicación, y finalmente alcanzaron València, donde pudieron ser acogidos por un amigo.

Aunque la familia sostiene que estos hechos les causaron daños psicológicos y están en tratamiento, la Fiscalía entiende que la investigación penal abierta se limita a homicidios y lesiones físicas, por lo que excluye las lesiones psicológicas imprudentes del objeto del procedimiento.

En paralelo, se ha incorporado a la causa la grabación de la llamada que el ingeniero de la presa de Buseo, Alberto Salvador Canet, realizó a las 23:36 del día de la DANA al Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat. En ella alertaba de una debilidad en el estribo de la margen izquierda de la presa y recomendaba desalojos en Sot de Chera.

En ese municipio fallecieron por las inundaciones un padre y su hijo. La inclusión de esta grabación refuerza la línea de investigación sobre cómo se gestionaron infraestructuras sensibles y las decisiones de evacuación durante el episodio.

Con estas decisiones, la Fiscalía delimita el alcance penal de una macrocausa que sigue analizando responsabilidades por las muertes atribuibles, de forma directa, a la gestión de la emergencia provocada por la DANA.