El presidente provincial del Partido Popular, Vicent Mompó, deberá devolver parte del sueldo público que cobró como alcalde del Ayuntamiento de Gavarda con dedicación exclusiva durante dos legislaturas al incumplir la Ley de Incompatibilidades.
Según ha adelantado eldiario.es Mompó cobró por sus funciones en el Ayuntamiento durante las legislaturas 2011-2015 y 2015-2019 y también formó parte como administrador único de la mercantil Gestió i Serveis Mompó Aledo SL hasta julio de 2020 como aparece en el Borme, y que además obtuvo contratos de varios consistorios en la comarca de la Ribera Alta.
En noviembre de 2020, la Agencia Valenciana Antifraude (AVA) inició una investigación tras recibir una denuncia con diferente documentación, para esclarecer los contratos cobrados por valor de 235.905 euros por la empresa del dirigente popular dedicada a la actividad deportiva al mismo tiempo que tenía dedicación exclusiva como alcalde. Mompó declaro entonces que «no había visto ningún problema» en compaginar ambas actividades «al no facturar trabajos para su consistorio».
Por todo ello Antifraude considera que el líder provincial «ejerció simultáneamente una actividad privada no marginal» mientras tenía una dedicación exclusiva como alcalde y que «no informó al Pleno ni obtuvo una declaración de incompatibilidad siendo ello preceptivo».
La Ley de base de Régimen Local recoge en su artículo 75 que quienes perciban retribuciones en materia exclusiva «estas serán incompatible con la de cualquier otra retribución». Además explica que «todos los miembros están abogados a formular, antes de la toma de posesión y cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato, la declaración de sus bienes y de la actividad privada que les proporcione ingresos económicos o afecten al ámbito de sus competencias».
«No se informó específicamente»
Asimismo, la entidad reconoce en la resolución que la Secretaria Municipal constata que «no se informó específicamente de estas circunstancias al alcalde, si bien ello no implica que tenía la obligación y era responsable de solicitar la compatibilidad, sin perjuicio de la valoración de la procedencia de su concesión» como marca la ley.
«En aquellos casos en los que se incumple la legislación sobre incompatibilidad, como ocurre en el supuesto que analizamos, procedería, en todo caso, previa revisión del acto nulo, la devolución de las cantidades percibidas del Ayuntamiento de Gavarda» concluye el escrito.






