La exconsellera de Interior y Justicia Salomé Pradas ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia para revocar el auto que desestimó su petición de sobreseimiento y archivo en la causa que investiga la gestión de la DANA del 29 de octubre. Es la segunda vez que solicita el cierre de su condición de investigada en este procedimiento.
Su defensa argumenta que aquel día faltaron recursos cuya gestión no era imputable a Pradas, como la vigilancia de los cauces encomendada a los bomberos forestales. Sostiene que determinadas responsabilidades operativas recaían en otros servicios especializados.
La defensa niega nexo causal
Insiste en que no existió un nexo causal entre las actuaciones de la exconsellera y los fallecimientos, que hubo fallos estructurales e informativos ajenos a su competencia y que la DANA fue un episodio de fuerza mayor e imprevisible. A su juicio, proseguir la instrucción carece de fundamento jurídico y resultaría injustificado. Si la Audiencia estima el recurso, la causa se archivaría; de lo contrario, el procedimiento seguirá su curso y podría desembocar en juicio oral.
La representación legal atribuye las pérdidas de vidas a una catástrofe natural de desarrollo tan veloz que impidió reaccionar con tiempo para mitigar sus consecuencias. Afirma que la información necesaria no llegó ni se debatió en el Cecopi, el órgano de coordinación de emergencias. Incluso de haberse tratado, añade, el cambio de tendencia previsto dejó al sistema ante una ‘explosión’ de la naturaleza, un ‘tsunami’ que hacía imposible actuar con eficacia.
También sostiene que Pradas no era la garante de evitar la situación de peligro por el mero hecho de ocupar un cargo de mando, pues existía una dirección dual y varios órganos de apoyo e información que no pudieron gestionar mejor la emergencia. Subraya que las decisiones se adoptaron de forma colegiada.
El recurso remarca que Delegación del Gobierno, Aemet, la CHJ y la UME no fueron convidados de piedra en el Cecopi, sino actores con incluso mayor capacidad de información que los órganos autonómicos. En este punto, denuncia un ‘apagón hidrológico’ de la CHJ.
Incorpora además que el sistema Es-Alert no se había utilizado previamente y que los bomberos forestales se retiraron del barranco del Poyo a una hora concreta sin comunicarlo al CCE ni aportar eventuales mediciones u observaciones del lugar. Según la defensa, Pradas no tuvo conocimiento de ese movimiento ni relación con la orden.
Concurren, según el escrito, causas complejas y diversas que impiden trazar una relación directa de causa y efecto. Por ello descarta la existencia de responsabilidad penal, ni siquiera por imprudencia, y sitúa el asunto en el ámbito de la responsabilidad administrativa y de la eventual reparación por parte de las administraciones competentes en emergencias.
Tras recordar que ya había interesado el sobreseimiento, la defensa pide a la Sala un examen en profundidad y una resolución motivada en la suma de indicios. Además, reprocha que el juzgado haya descartado incluir elementos que, a su entender, podrían favorecer opciones distintas a la tesis mantenida hasta ahora.






