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lunes, 6 mayo 2024

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El protocolo del Arzobispado de València contra los abusos sexuales ‘acota’ las muestras de afecto a ‘zonas seguras’

Incluye un decálogo con medidas preventivas para proteger a los menores de los abusos sexuales, especialmente el alumnado de los 67 centros escolares bajo la tutela de la Archidiócesis de València

El Arzobispado de València ha publicado su ‘Protocolo de prevención y actuación en casos de abusos sexuales’, realizado desde la Oficina de Protección al Menor (OPM), que, entre otras medidas, prohibe “mantener encuentros presenciales o comunicaciones con menores fuera del contexto pastoral o educativo sin la presencia de los padres o tutores”, establecer “relaciones preferenciales”, o quedarse a solas con un menor con la puerta cerrada.

Del mismo modo, insta a respetar en todo momento la integridad física del menor, permitiéndole rechazar cualquier muestra de afecto incluso bienintencionada. De hecho, en caso de haber alguna muestra aseguran que deberán “llevarse a cabo con mesura y respeto, y siempre en contacto con ‘zonas seguras’ (hombros, cabeza, brazos etc)”. “No se abrazará a la fuerza ni se tocarán ni acariciarán jamás las zonas íntimas o erógenas” dicta el decálogo de medidas preventivas.

Además, el personal eclesiástico que tenga contacto con menores deberá aportar un certificado negativo de delitos sexuales, así como firmar voluntariamente un documento de responsabilidad personal donde afirman que “son dueños de sus actos” y aceptan cumplir el contenido del Protocolo de la Archidiócesis contra los abusos sexuales. Además, se insta a los docentes, monitores o agentes de pastoral a dejar “su responsabilidad inmediatamente” en caso de que “experimente cierta atracción pedófila“.

Este documento de más de cien páginas va más allá del marco elaborado por la Conferencia Episcopal Española y se centra especialmente en la prevención y actuación en el campo de la Educación, ya que el Archidiócesis de València gestiona el mayor número de colegios diocesanos de toda Europa con alrededor de 67 centros escolares, según ha explicado el sacerdote y director de la Oficina de Protección del Menor, Daniel Juan Tortosa.

Igualmente, se divide en tres “grandes partes”: las medidas de prevención; las líneas de actuación para que los agentes de pastoral o educativos y párrocos sepan proceder ante los casos de abusos; y la “reparación integral de la víctima”, un tercer apartado para restaurar el daño causado a la víctima, así como proteger la presunción de inocencia de toda persona acusada. También aborda las líneas informativas para que los niños sepan actuar ante “la amenaza del presunto abuso” y los propios agentes de pastoral ante “la tentación personal”.

Los hechos cometidos o los abusos en el pasado nos los podemos cambiar, si que podemos establecer líneas preventivas para el presente y futuro para que esto no vuelva a suceder” explica Juan en declaraciones a los medios, que además asegura que este protocolo podía haberse elaborado antes, pero “ha llegado en el momento que se han reunido las circunstancias para que llegará a termino. Ya habían líneas de actuación, pero no estaban protocalizadas”.

“Reparación de las víctimas”

En cuanto, a la radiografía de los abusos sexuales cometidos en las parroquias o diócesis valencianas o el número de víctimas existentes, el director de la Oficina de Protección del Menor no ha querido dar datos concretos pese a que cuentan con ellos, ya que han sido trasladados a la Conferencia Episcopal Española, y una vez esta haga públicos los datos globales, el Arzobispado de València presentará los datos concretos. Fuentes de la Archidiócesis señalan que el número de casos detectados y denuncias es inferior al de otros territorios.

En este sentido ha recalcado que, “para nosotros es importantísimo y fundamental el ámbito restaurativo y de reparación de las víctimas en su conjunto porque son personas que, en la infancia y también en la edad adulta, han sufrido heridas profundas en el ámbito psicológico, físico y moral que han de ser restauradas”. “Existe una responsabilidad, en primer lugar, de la persona que ha cometido los actos, el principal responsable, y después una responsabilidad de actuación, en el ámbito institucional, hasta el límite que nos corresponde”, ha asegurado.

Decálogo de medidas preventivas de protección a menores

PRIMERO. Está prohibido mantener encuentros presenciales o comunicaciones con los menores fuera del contexto pastoral o educativo sin la presencia de los padres o tutores o, al menos, sin su autorización escrita. Además, toda interacción con los menores (mediante correo electrónico, teléfono móvil, o plataformas sociales) ha de hacerse por medio de los padres o tutores.

SEGUNDO. En todo momento se respetará la integridad física del menor, permitiéndole rechazar cualquier muestra de afecto incluso bienintencionada. Dichas muestras físicas de afecto se llevarán a cabo con mesura y respeto y siempre en contacto con zonas “seguras”: hombros, cabeza, brazos, etc. No se abrazará a la fuerza y no se tocarán ni acariciarán jamás las zonas íntimas o erógenas.

TERCERO. Se debe evitar quedarse a solas con un menor sin causa absolutamente justificada. Si por motivos concretos hay que hablar en privado con un menor siempre se deberá hacer en un lugar visible para los demás. Se dejará la puerta abierta cuando se habla a solas con un menor en cualquier despacho o dependencia interior. Además, se comunicará a los padres si se ha estado a solas con el menor.

En el caso de tener que entrar en habitaciones, tiendas de campaña, barracones, vestuarios, baños o duchas mientras estén los menores deberán entrar al menos dos adultos y del mismo sexo que los menores presentes. En caso de que haya que llevar algunos menores en el coche, se hará siempre con el consentimiento escrito de los padres y acompañado por otro adulto. En las convivencias, acampadas o viajes es siempre oportuno invitar a que vayan algunos padres, incluso que sean parte activa de la organización.

CUARTO. En caso de programar cualquier actividad con menores de edad o personas que tienen habitualmente un uso imperfecto de la razón, especialmente si supone la pernocta de estos (convivencias, excursiones, campamentos, etc.), es imprescindible contar en todos los casos con la autorización expresa de los padres o tutores del menor. Nunca un adulto debe compartir habitaciones con los menores. A su vez, debe asegurarse un número suficiente de acompañantes y diferenciación del alojamiento de los menores por sexo y edades. A ser posible, y en consonancia con la Ley Orgánica de responsabilidad penal de los menores de edad, tampoco compartirán habitación los menores de hasta 13 años con los de 14 a 17 años. Resulta siempre oportuno invitar a tales actividades a algunos padres.

QUINTO. Está totalmente prohibido establecer una relación preferencial con un menor de edad. Es motivo de cese inmediato de la actividad docente o pastoral cualquier relación sentimental, consentida o no, de un adulto docente/monitor/agente de pastoral con un menor de edad. Los sentimientos de afecto y/o enamoramiento hacia sacerdotes, catequistas, profesores o monitores a menudo responden a la consideración del adulto como un ídolo. La persona adulta ha de ser consciente siempre de su propia responsabilidad, si se evidencian estas situaciones.

SEXTO. Si un docente/monitor/educador o agente de pastoral percibe que experimenta cierta atracción pedófila, debería dejar su responsabilidad inmediatamente y buscar consejo profesional (consejero pastoral o psicológico) para evitar exponerse en situaciones de riesgo.

SÉPTIMO. En la selección de personal, será obligatorio aportar un certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos por toda persona que vaya a tener responsabilidad profesional o voluntaria con menores en el ámbito de las instituciones y actividades diocesanas y todos aquellos que, de forma inmediata, tengan contacto con menores y personas equiparables legalmente. Además, todos los clérigos, docentes y laicos firmarán voluntariamente un documento de responsabilidad personal (ANEXO I DEL PROTOCOLO), donde declarará conocer, aceptar, respetar y cumplir el contenido del Protocolo de la Archidiócesis. Este documento se archivará convenientemente en la Archidiócesis para los primeros y en los colegios y parroquias o instituciones para los segundos.

OCTAVO. Se promoverá una labor de concienciación y prevención sobre la maldad de los abusos sexuales, que debe abarcar todos los ámbitos de la Archidiócesis: pastorales, educacionales, familiares, etc., y que debe llegar a todos, adultos y menores, adaptándolo a su edad y tarea pastoral. Se informará a los menores explicándoles los factores de riesgo y cómo detectar casos, enseñándoles a confiar en un adulto, y a no culpabilizarse en caso de ser objeto de abuso. Se revisarán los planes de formación para incluir sesiones especiales para la prevención de los abusos sexuales, y promover un plan de educación en la autonomía personal.

NOVENO. Siempre se ha de mostrar la existencia y conocimiento del Protocolo de la Archidiócesis de Valencia en el momento de la selección de docentes o agentes de pastoral, así como su compromiso de seguirlo. Existirá un compromiso de participar en talleres de formación programados por la Diócesis, sobre abusos y sus consecuencias, que se destinen a aquellas personas que trabajen con niños y adolescentes.

DÉCIMO. En ningún caso debe ocultarse o ignorarse situaciones de abuso sexual. La ocultación o el silenciamiento de los casos de abuso sexual sólo sirve para perpetuar el daño causado a las víctimas y aumentar el riesgo de que se produzcan más abusos.

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