El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de València ha desestimado el recurso de reforma presentado por la Fiscalía contra el sobreseimiento de la causa abierta al excomisionado del Gobierno para la DANA José María Ángel a raíz de una denuncia por falsedad documental del título con el que promocionó como funcionario.
En un auto notificado este miércoles y hecho público por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, el magistrado reitera que está prescrito el presunto delito de falsedad documental derivado de la supuesta falsificación en 1983 de un título de diplomado en archivística y biblioteconomía.
«No se trata de un delito continuado», señala el magistrado, que tampoco aprecia la comisión del delito de estafa en el excomisionado de la dana, quien dimitió el pasado 31 de julio tras la polémica sobre la titulación con la que promocionó de funcionario hace 43 años y unos días después intentó suicidarse.
La procedencia del sobreseimiento
En su auto, el juez señala que la documentación de la Diputación de Valencia remitida al juzgado por la Fiscalía, de la que se desprende que Ángel no precisaba del título presuntamente falsificado para acceder a esa Administración provincial, «confirma la procedencia del sobreseimiento libre de las actuaciones».
El auto cita jurisprudencia del Tribunal Supremo y recoge que el hecho de que los efectos del delito permanezcan en el tiempo «no quiere decir que deje de ser un delito instantáneo, y por tanto ha de computarse como día inicial de la prescripción la fecha en el que el delito quedó consumado».
«La permanencia dilatada del título, operando en el tráfico jurídico, no puede transmutar la esencia de un delito de consumación instantánea en un delito permanente, ni tampoco en un delito continuado de falsedad, dado que el documento falsificado es solo uno», añade.
Asimismo, aunque la Fiscalía alude en su recurso a que se están investigando otros hechos y otras personas, en las diligencias de investigación remitidas al juzgado por la acusación pública «no se incluye lo anteriormente expuesto», matiza el juez.
Por ello, según el magistrado, esas diligencias han de recaer «sobre otros extremos distintos al objeto de la denuncia, no sobre los que se ha acordado el sobreseimiento libre de las actuaciones: la falsedad el documento referido; o deberán versar sobre otros hechos y personas desligadas de lo resuelto en el auto por el que se archivaba la denuncia por prescripción».
No consta perjuicio a la Diputación
El instructor también analiza las alegaciones de la Diputación de Valencia en su solicitud de personación en este procedimiento y concluye que no consta ni se acredita que la carencia de titulación por parte del denunciado «redundara en perjuicio patrimonial» para la Administración.
El denunciado «realizó su trabajo como funcionario de la Diputación, por lo que habría de recibir la oportuna remuneración», afirma el juez, que añade: «Cuestión distinta es que no hubiera trabajado, o que la carencia de titulación que se alega hubiera producido un perjuicio patrimonial”.
A ello suma que el delito de estafa «precisa de un dolo inicial y, si para el acceso al concreto puesto de trabajo de la Administración no precisaba de la titulación exigida, difícilmente se produciría dicho elemento esencial del delito de estafa», según señala el auto, que puede ser recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial.
El juez rechaza su recusación
Por otro lado, en una segunda resolución, el titular del juzgado ha inadmitido a trámite la recusación contra él formulada por Manos Limpias, el denunciante inicial contra el excomisionado de la dana, ya que esta organización no es parte en el procedimiento al no haber presentado querella para ejercer la acción popular.
Asimismo, tampoco consta que las denuncias o querellas contra el instructor a las cuales hace referencia la representación de la entidad para sustentar la recusación «hayan sido admitidas a trámite por el TSJ», expone.
«Ni ostentan legitimación la entidad denunciante dado que no se ha constituido como acusación popular hasta el momento» ni concurre «ninguna de las causas» de la ley Orgánica del Poder Judicial de recusación, dado que «no consta que se hayan admitido» las denuncias o querellas contra este juez, explica.
Igualmente, tampoco «existe elemento alguno que justifique una alegada enemistad manifiesta, ni se aporta un principio de prueba, constituyendo en definitiva un fraude procesal destinado a sortear el juez ordinario predeterminado por la ley, lo que ha de rechazarse de plano», concluye el juez.






