La Ley de la Segunda Oportunidad nació en 2015 como una promesa de resiliencia, un mecanismo para que empresarios y ciudadanos de buena fe, ahogados por las deudas, pudieran empezar de cero. Sin embargo, una década después, la promesa sigue siendo una carrera de obstáculos, especialmente cuando el acreedor es el Estado. El blindaje casi sagrado de la deuda pública, limitado a una exoneración testimonial de 10.000 euros por cada administración, ha convertido en muchos casos la segunda oportunidad en una quimera. Ahora, un pulso entre la justicia europea y la legislación española, avivado por jueces de primera instancia, ha creado un laberinto jurídico cuya única salida parece estar en manos del Tribunal Supremo.
El epicentro del conflicto se encuentra en la reforma de la Ley Concursal de 2022, que consolidó un límite a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) que, en la práctica, dejaba a miles de autónomos y particulares atrapados. La norma permite perdonar un máximo de 10.000 euros de deuda con Hacienda y otros 10.000 con la Seguridad Social. Para deudas superiores, el deudor sigue atado a un plan de pagos, a menudo inasumible. La justificación del legislador para este privilegio del crédito público se ha basado en una apelación genérica a «la especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y solidaria».
Sin embargo, esta justificación no ha convencido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En una trascendental sentencia de 7 de noviembre de 2024 (asuntos C-289/23 y C-305/23), el tribunal europeo asestó un golpe a la línea de flotación de la norma española. El TJUE no prohíbe que existan excepciones a la exoneración, pero exige que estas estén «debidamente justificadas» por el legislador nacional. La simple invocación a una «sociedad justa» no parece ser justificación suficiente para un trato tan desigual que vacía de contenido el espíritu de la Directiva Europea de Insolvencia (UE) 2019/1023.
«Los empresarios no disfrutarían efectivamente de una segunda oportunidad si tuviesen que pasar por procedimientos distintos, con diferentes condiciones de acceso y plazos de exoneración, para obtener la exoneración de sus deudas empresariales y de sus otras deudas fuera del marco de su actividad empresarial», recordaba el TJUE en su sentencia, citando los propios considerandos de la directiva.
La Rebelión de los Jueces de Instancia
Armados con la doctrina europea, varios juzgados de lo mercantil han comenzado a derribar el muro del crédito público, desafiando la literalidad de la ley española para aplicar el principio de primacía del Derecho de la Unión. Los casos de Barcelona, Madrid y Alicante son paradigmáticos de esta nueva corriente.
El juzgado de lo Mercantil nº1 de Barcelona (Sentencia 155/2025) Inaplica el límite legal por vulnerabilidad del deudor y falta de proporcionalidad. Logra una exoneración de 220.819 €
Por otro lado, el juzgado de lo Mercantil nº19 de Madrid (Auto 708/2025) declara inaplicable el límite del TRLC al no superar el test de proporcionalidad exigido por el TJUE. Logra una exoneración de 150.000 €.
Estas resoluciones bien fundamentadas, argumentan que mantener el límite legal condena al deudor a una «muerte civil», impidiéndole reincorporarse a la economía y, paradójicamente, frustrando cualquier posibilidad de que pueda volver a contribuir a esa «sociedad justa y solidaria» que el legislador dice proteger. Se trata de un ejercicio de coherencia: una segunda oportunidad debe ser real, no una declaración de intenciones.
La Problemática: Inseguridad Jurídica y el Choque de Trenes
El problema es que esta vanguardia judicial no es unánime. La Audiencia Provincial de Alicante, por ejemplo, revocó en septiembre de 2025 la innovadora fórmula de su juzgado mercantil, aferrándose a una interpretación más literal de la ley.
Esta disparidad de criterios crea una alarmante inseguridad jurídica. El éxito de un deudor para rehacer su vida depende ahora mismo del juzgado que le toque en suerte, una lotería inaceptable en un Estado de Derecho.
En este contexto de incertidumbre, David Muñoz, abogado y CEO, recomienda prudencia y estrategia. «Nos encontramos en un momento de enorme trascendencia para la Ley de Segunda Oportunidad. Mi recomendación para los deudores es clara: no den nada por perdido, pero tampoco por ganado. La situación exige un análisis pormenorizado de cada caso. Es fundamental documentar la buena fe, demostrar la situación de vulnerabilidad y, sobre todo, contar con un asesoramiento legal especializado que sepa argumentar la primacía del derecho europeo ante el juez. No es el momento de soluciones genéricas, sino de estrategias jurídicas a medida».
Nos encontramos ante un choque de trenes. Por un lado, la clara doctrina del TJUE y la voluntad de los jueces de instancia de aplicarla. Por otro, la resistencia de la Abogacía del Estado, en representación de la AEAT y la TGSS, y de algunas instancias judiciales superiores que se resisten a inaplicar una norma interna vigente. En medio, miles de ciudadanos cuya vida pende de un hilo jurídico.
La solución a este laberinto tiene dos posibles vías, no excluyentes. La primera, y más urgente, es una intervención del Tribunal Supremo que unifique la doctrina. Es imperativo que el Alto Tribunal aclare si la justificación del legislador español es suficiente a la luz del Derecho europeo o si, por el contrario, los jueces deben seguir la senda de la inaplicación. La segunda vía pasa por el propio legislador, que debería acometer una reforma de la Ley Concursal para alinearla de una vez por todas con la directiva europea, ya sea eliminando el límite o, si insiste en mantenerlo, ofreciendo una justificación robusta y detallada que supere el escrutinio de Luxemburgo.
Mientras tanto, la segunda oportunidad en España seguirá siendo un campo de batalla judicial. Como concluye David Muñoz, «esta batalla judicial, aunque genere incertidumbre a corto plazo, es una fuente de esperanza. Demuestra que el sistema tiene mecanismos para autocorregirse y que la justicia puede ser sensible a la realidad social. Aconsejo a los deudores que no se rindan; la puerta a una exoneración real y completa de la deuda pública está más abierta que nunca, pero hay que saber cómo empujarla». Una batalla donde se dirime algo más que la letra pequeña de una ley: se decide si como sociedad creemos de verdad en la redención económica o si preferimos perpetuar un sistema que, en nombre de la protección del erario, condena a sus ciudadanos más vulnerables a la economía sumergida y a la exclusión social.
David Navarro es CEO de Ézaro Legal




