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martes, febrero 17, 2026

Confirman la condena por delito de odio y amenazas tras una agresión verbal racista en València

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El Supremo mantiene la pena de prisión, multa e inhabilitación y avala que los hechos encajan en el artículo 510 del Código Penal

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a un hombre por delito de odio y amenazas leves tras un episodio ocurrido en un bar de València, en el que la víctima recibió insultos racistas y expresiones intimidatorias en presencia de agentes policiales.

La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación presentado por la defensa y ha ratificado íntegramente el fallo previo, que imponía seis meses de prisión por el delito del artículo 510.2 a) del Código Penal, además de seis meses de multa y una inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre durante tres años y seis meses. Por el delito leve de amenazas, el tribunal mantiene un mes de multa.

Insultos discriminatorios y amenazas en el lugar de trabajo de la víctima

Según recoge la resolución, los hechos se produjeron tras una discusión relacionada con el cambio de una máquina expendedora. En ese contexto, el condenado dirigió a la víctima expresiones de contenido racista y profirió amenazas, además de insistir en ese comportamiento incluso ante la presencia policial.

El Supremo respalda que la conducta no se reduce a un intercambio aislado de reproches, sino que incorpora un componente de humillación, menosprecio y trato discriminatorio hacia la víctima por razón de raza y nacionalidad, lo que sustenta la condena por delito de odio. La sentencia también considera acreditado el contenido intimidatorio de las expresiones y gestos analizados a efectos del delito leve de amenazas.

El recurso no prospera y se imponen costas

El alto tribunal concluye que, en casación por infracción de ley, deben respetarse los hechos probados fijados en la sentencia de instancia y que, partiendo de ese relato, la calificación jurídica aplicada es correcta. Por ello, declara que no ha lugar al recurso y condena al recurrente al pago de las costas.


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