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lunes, enero 19, 2026

El Supremo mantiene en prisión a Ábalos y Koldo García por ‘alto’ riesgo de fuga

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La decisión llega cuando el procedimiento entra en su fase final y busca asegurar su presencia en el banquillo
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El Tribunal Supremo ha mantenido la prisión provisional del exministro de Transportes, José Luis Ábalos, y de su exasesor, Koldo García, al apreciar un ‘alto’ riesgo de fuga y ante la proximidad del juicio por las presuntas comisiones ilegales en contratos de mascarillas durante la pandemia. La decisión llega cuando el procedimiento entra en su fase final y busca asegurar su presencia en el banquillo.

Un tribunal de tres magistrados, encargado de revisar las resoluciones del instructor Leopoldo Puente, ha desestimado los recursos presentados por las defensas de Ábalos y García. Ambos permanecen en prisión desde el 27 de noviembre. En la vista celebrada el jueves, la Fiscalía Anticorrupción y la acusación popular que lidera el PP insistieron en mantener la medida cautelar y la Sala les ha dado la razón.

Riesgo de fuga y gravedad de las penas

En dos autos, la Sala concluye que la prisión provisional sigue siendo adecuada para evitar que los procesados puedan sustraerse a la acción de la Justicia. Subraya el ‘alto’ riesgo de fuga y la gravedad de las penas solicitadas: la Fiscalía pide 24 años de cárcel para el exministro y 19 años y medio para su exasesor, mientras que las acusaciones populares elevan sus peticiones hasta los 30 años. Un horizonte punitivo de esta magnitud refuerza el incentivo para eludir el proceso, según razonan los magistrados.

Los magistrados también ponen el acento en la solidez de los indicios que respaldan las acusaciones y en la inminencia del juicio oral, previsto para después de la Semana Santa. La cercanía del señalamiento refuerza la necesidad de asegurar su disponibilidad durante el trámite oral y evitar eventuales sustracciones.

Con esta resolución, Ábalos y García continuarán privados de libertad a la espera del inicio del juicio por las presuntas comisiones vinculadas a contratos de material sanitario suscritos durante la pandemia. El mantenimiento de la medida cautelar se sustenta en la confluencia de riesgo de fuga, gravedad de las penas interesadas y consistencia de los indicios expuestos en las resoluciones judiciales.