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miércoles, diciembre 3, 2025

El TS insta al TSJCV a dictar una nueva sentencia que responda a alegaciones de Per l’Horta sobre la ZAL

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El alto tribunal valenciano deberá dirimir si se ajusta a ley el plan especial de la Zona de Actividades Logísticas de la Generalitat en el recinto de 700.000 metros cuadrados colindante al puerto de València

La sección quinta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha instado al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana a dictar una nueva sentencia en el recurso de Per l’Horta contra el Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia en la que responda a todas las alegaciones presentadas por esta entidad y sobre las que en su día no se pronunció.

Per l’Horta presentó en su día al TSJCV recurso contra la resolución de la Conselleria de Obras Públicas que en 2018 aprobó el Plan Especial de la ZAL. En julio de 2022, el alto tribunal valenciano le dio la razón parcialmente y declaró nula la resolución que daba luz verde a la ZAL. La Generalitat Valenciana y Valencia Plataforma Intermodal Logística llevaron al TS esa sentencia.

Ahora, en una resolución de 30 de octubre de 2024, el TS considera que la elección por la Generalitat del procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica como trámire necesario para la aprobación del plan especial de la ZAL no produce los «efectos invalidantes» previstos en la Ley de Evaluación Ambiental, razón por la que sostiene que el recurso contencioso-administrativo de Per l’Horta no debió ser estimado.

Por tanto, estima los recursos y anula parcialmente la sentencia de julio de 2022 del TSJCV, que declaró «nulos de pleno derecho» tanto el plan especial del puerto de València como la resolución de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio del 17 de diciembre de 2018 con la cual se aprobó.

El alto tribunal señala que la anulación es parcial porque la sentencia contenía dos pronunciamientos y la casación solo se planteó sobre uno de ellos: en relación a la estimación del recurso de Per l’Horta contra la resolución de la Conselleria que aprobó el plan –por no haberse tramitado evaluación ambiental estratégica ordinaria sino simplificada–.

No examinó el resto

Sin embargo, el TS indica que una vez anulada parcialmente la sentencia en este punto, hay una serie de motivos de ilegalidad alegados por Per l’Horta contra la resolución de la conselleria que no fueron objeto de enjuiciamiento por el TSJCV al haber acogido uno de los motivos de nulidad alegados, sin que llegara a examinar el resto.

Estos motivos adicionales, indica la sala del TS, están fundados en su mayor parte en infracciones del derecho autonómico valenciano, por lo que su examen está «vedado» al alto tribunal español y corresponde a la sala del TSJCV pronunicarse.

Por tanto, devuelve las actuaciones al TSJCV para que resuelva el recurso de Per l’Horta contra la decisión de la Conselleria de 17 de diciembre de 2018, con excepción de la cuestión ya resuelta por la sala, que avala el procedimiento simplificado seguido por la Generalitat.

Nuevo examen

Según Per l’Horta, a raíz de esta sentencia, el TSJCV «tendrá que examinar de nuevo el Plan Especial de la ZAL del Puerto de Valencia que supuso la reclasificación de más de 700.000 metros cuadrados de suelo de especial protección agrícola».

La asociación ciudadana Per l’Horta, que ha promovido una «larga batalla judicial» contra el Plan de la ZAL, valora en un comunicado la nueva sentencia del alto tribunal.

«Con diversas decisiones judiciales previas adversas no podemos entender la obstinación del Puerto de Valencia en proseguir con las actuaciones en la ZAL. Se empeñó en licitar la ocupación de parcelas para acelerar el establecimiento de empresas privadas en una zona cuya reclasificación y urbanización sigue cuestionada en los tribunales. Es una comportamiento realmente irresponsable», afirma el colectivo ciudadano.

Per l’Horta vincula estas actuaciones en la ZAL con la «macroampliación» del puerto de Valéncia, «a pesar del criterio contrario de numerosos expertos, organizaciones sociales y colectivos ciudadanos organizados en torno a la Comissió Ciutat-Port, que han venido cuestionando dichas obras por innecesarias y peligrosas para las playas del litoral sur y la supervivencia de la Albufera».

La asociación Per l’Horta afirma que la ZAL «siempre estuvo mal diseñada y nunca debió forzarse su ubicación en un suelo que estaba definido por el Plan General como No Urbanizable y Especial Protección Agrícola». «Fue una mala decisión desde el punto de vista territorial y desde el punto de vista económico, porque el Puerto realizó una inversión en una actuación que ha estado paralizada por más de 22 años», apuntan desde la asociación ciudadana.

La unificadora

Cabe recordar que en marzo del pasado año, en un recurso relativo a la asociación La Unificadora de La Punta, esta sala del TS ya declaró conforme a derecho la resolución de 2018 de la Conselleria de Vivienda que aprobó definitivamente el Plan de la ZAL.

El TS, en ese momento, para adoptar su decisión señalaba que partía de una realidad «incuestionable»: el suelo al que se refiere el Plan de 2018 había sido ya transformado de su situación inicial de suelo rústico con destino agrícola a suelo urbanizado, al haberse ejecutado el primer Plan Especial de la ZAL del Puerto de València, de 23 de diciembre de 1999, aunque ese plan fue anulado diez años más tarde por el propio Supremo «por razones formales».


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