La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha desestimado el recurso presentado por Asociación Ciudadana per L’Horta contra la resolución de 2018 que aprobó definitivamente el Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de València. Con ello, el tribunal confirma que la decisión administrativa se ajusta a derecho y mantiene vigente la planificación que sustenta el desarrollo logístico vinculado al puerto.
Este nuevo fallo llega tras la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2024, que estimó los recursos de la Generalitat y de Valencia Plataforma Intermodal y Logística SA, anuló parcialmente una resolución previa del propio TSJCV de julio de 2022 y ordenó emitir una nueva sentencia analizando los motivos de impugnación que habían quedado sin examinar. Ahora, el alto tribunal valenciano concluye que, una vez revisados esos extremos, no hay base para anular el plan.
Rechazados ocho motivos del recurso
El TSJCV descarta ocho motivos planteados por la parte demandante. Algunos se rechazan aplicando los razonamientos del Supremo, entre ellos la discusión sobre el emplazamiento de la ZAL en el barrio de La Punta, que la Sala considera conforme al marco urbanístico y logístico definido por la Administración.
El tribunal también considera infundada la alegación de que faltaba un estudio que justificara la viabilidad económica del Plan Especial. A su juicio, la documentación aportada en el procedimiento es suficiente para acreditar esa viabilidad y no se aprecia una vulneración del trámite de consulta previa previsto en la normativa. Asimismo, la Sala concluye que no hubo infracción de la Ley de Ordenación del Territorio por la ausencia de un estudio de integración paisajística, dado el alcance y contenido del expediente evaluado.
Además, desestima el resto de reproches: desde la supuesta falta de protección de elementos patrimoniales y el incremento de la edificabilidad hasta posibles infracciones de la legislación de carreteras y del sector ferroviario, así como la crítica a la dimensión del plan respecto a la actividad logística proyectada. En todos los casos, el tribunal entiende que la planificación se encuadra en la legalidad y en los parámetros técnicos y urbanísticos exigibles.
La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En la práctica, esto significa que el plan sigue en vigor mientras no haya un pronunciamiento en sentido contrario. Para los promotores, la resolución despeja un obstáculo procesal relevante; para los opositores, la vía de revisión se traslada a la jurisdicción de casación, donde podrán intentar una nueva impugnación centrada en cuestiones jurídicas de interés casacional.






