El TSJCV avala el decreto del Consell que endurece las restricciones al juego y las apuestas

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El alto tribunal valenciano desestima cinco recursos de empresas y asociaciones del sector y respalda las limitaciones sobre distancias, licencias y publicidad exterior

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha desestimado los recursos presentados por varias empresas y asociaciones empresariales contra el decreto del Consell que desarrolla las restricciones a los salones de juego y los locales de apuestas. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado cinco sentencias en las que rechaza las alegaciones contra la norma autonómica y avala su encaje legal.

Los fallos llegan después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolviera el pasado 16 de octubre varias cuestiones prejudiciales y concluyera que el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no impide que una normativa nacional establezca limitaciones para los operadores del sector del juego, como distancias mínimas entre establecimientos y respecto a centros educativos.

Las resoluciones ahora conocidas afectan al Decreto 97/2021 del Consell, que desarrolla medidas urgentes para aplicar la Ley 1/2020 de regulación del juego y prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. En concreto, los recursos pedían la anulación de varios artículos vinculados a las autorizaciones de nuevos locales, la renovación de licencias, la instalación y sustitución de máquinas de juego en establecimientos de hostelería, la medición de distancias mínimas y la información comercial en el exterior de estos negocios.

La Sala rechaza las alegaciones del sector

Los magistrados descartan los argumentos de los recurrentes al entender que los preceptos impugnados no incurren en ilegalidad. Según recogen las sentencias, el decreto «es una disposición administrativa/reglamento ejecutivo de ley autonómica, dictada en ejercicio de competencia exclusiva de la Comunidad Valenciana», por lo que la función de la Sala se limita a analizar si esos artículos se apartan o exceden lo establecido en la ley que les da cobertura.

El TSJCV concluye además que esos preceptos no solo están amparados por una norma con rango de ley, sino que incorporan una justificación suficiente sobre la relación entre el interés general y algunas de las restricciones impuestas, como la prohibición de instalar salones a menos de 850 metros de un centro educativo.

Entre las medidas examinadas figuran los requisitos para abrir nuevos locales de juego y apuestas, las condiciones para renovar autorizaciones, el régimen aplicable a las máquinas de juego en la hostelería y las limitaciones sobre la publicidad visible desde el exterior de estos establecimientos.

El tribunal también rechaza la cuestión de inconstitucionalidad

La Sección Cuarta rechaza asimismo la pretensión de las empresas y asociaciones recurrentes de plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre un artículo y dos disposiciones transitorias de la Ley 1/2020 de la Generalitat.

De este modo, el alto tribunal valenciano respalda de forma íntegra el desarrollo reglamentario de la normativa autonómica sobre juego y apuestas frente a los recursos promovidos por el sector.

Las cinco sentencias no son firmes y todavía pueden ser recurridas en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.


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