La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado suspender de forma cautelar los servicios mínimos establecidos para la huelga de médicos del grupo A1 del sistema sanitario público durante varias jornadas convocadas entre febrero y junio.
El tribunal desestima así la petición presentada por la Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM), que había solicitado la suspensión de la resolución autonómica que fija la cobertura asistencial mínima durante los paros. La huelga está prevista en distintos periodos: del 16 al 20 de febrero, del 16 al 20 de marzo, del 27 al 30 de abril, del 18 al 22 de mayo y del 15 al 19 de junio.
La sala considera que no concurren los requisitos necesarios para paralizar la aplicación de los servicios mínimos mientras se tramita el recurso principal. En su resolución, los magistrados recuerdan que el derecho de huelga debe conciliarse con la garantía de los servicios esenciales, especialmente en el ámbito sanitario, donde están en juego derechos constitucionales como la vida y la salud de los ciudadanos.
Suspender servicios mínimos podría generar perjuicios irreparables
Según argumenta el tribunal, suspender los servicios mínimos podría generar perjuicios irreparables para los pacientes, especialmente para aquellos que requieren atención urgente o continuada. En este sentido, se destaca la necesidad de garantizar la asistencia a urgencias, pacientes críticos, enfermos crónicos, personas en tratamiento oncológico, embarazadas o pacientes en cuidados paliativos.
La resolución también subraya que los perjuicios alegados por el sindicato para justificar la suspensión cautelar no han sido acreditados de forma concreta, sino que se han planteado de manera genérica. El tribunal recuerda que, para adoptar este tipo de medidas, es necesario demostrar daños reales e inmediatos que puedan producirse durante la tramitación del procedimiento judicial.
Asimismo, los magistrados rechazan la petición subsidiaria de reducir o modular los porcentajes de servicios mínimos fijados por la administración. A juicio de la sala, la configuración de la huelga —con bloques de varios días consecutivos y repetidos en distintos meses— justifica una planificación específica para evitar un impacto acumulativo en hospitales y centros de salud.
El auto concluye que, en esta fase cautelar del procedimiento, prevalece el interés general en la continuidad del servicio sanitario, por lo que los servicios mínimos establecidos se mantendrán vigentes mientras continúa la tramitación del recurso.




