jueves, 19 septiembre 2024

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El TSJCV suspende cautelarmente las instrucciones de Educación para la definición de las plantillas docentes

Cree que no se ha acreditado la nulidad de los acuerdos de 2023 por lo que la denuncia del actual Consell 'podría resultar extemporánea'

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha suspendido cautelarmente la denuncia de la Generalitat de los acuerdos suscritos por la institución con los sindicatos en junio de 2023 –durante la anterior etapa de gobierno del Botànic– en la Mesa Sectorial de Educación, así como las instrucciones aprobadas en junio de este año para la definición de las plantillas de profesorado en los centros educativos.

El tribunal considera que no está constatada la pretendida nulidad de aquellos acuerdos, pues no se ha aportado por la Abogacía de la Generalitat “resolución judicial o administrativa” que así lo declare. Del mismo modo tampoco se ha aportado una impugnación que cuestione su legalidad, explica el Alto Tribunal.

Además, la denuncia en mayo de 2024 de esos acuerdos de la Mesa Sectorial, sobre la que se fundamentan las instrucciones posteriores de la Dirección General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, podría ser “manifiestamente extemporánea” conforme al artículo 38 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, advierte la resolución.

Los magistrados, sin entrar en el fondo del asunto, estiman así la petición de medidas cautelares realizada por dos sindicatos –STEPV y CCOO–, pues su pretensión tiene “apariencia de buen derecho“.

La decisión cautelar adoptada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del TSJCV afecta a las plantillas de profesores de las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, ESO, Bachillerato, Formación Profesional, Educación Especial y Educación de Personas Adultas.

La Sala señala en los dos autos notificados este miércoles que el interés público al que alude la Administración autonómica en su respuesta a los recursos “tampoco ha de excusar la adopción de la medida cautelar” instada por los sindicatos.

INTERÉS PÚBLICO “SALVAGUARDADO”

En este sentido –apunta el Tribunal– ese interés público se ve precisamente “salvaguardado” con la aplicación de la normativa que debe considerarse vigente en estos momentos.

Los autos pueden ser recurridos en reposición y, en el caso de que devengan firmes, serán publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

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