Las víctimas de la DANA recurren al TSJCV para que se investigue a Mazón sin aforamiento

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La entidad sostiene que no está justificado que se le aplique el aforamiento como diputado autonómico y pide que la causa siga en el juzgado ordinario que ya la instruye.

La Associació de Víctimes de la DANA 29 d’Octubre de 2024 ha presentado un recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) contra el auto que rechazó investigar al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por su actuación durante la emergencia provocada por la dana del 29 de octubre de 2024.

La entidad sostiene que no está justificado que se le aplique el aforamiento como diputado autonómico y pide que la causa siga en el juzgado ordinario que ya la instruye.

No existe base jurídica suficiente para recurrir al aforamiento

En el recurso, difundido este lunes, la asociación argumenta que no existe base jurídica suficiente para recurrir al aforamiento, ya que los hechos analizados se vinculan de forma directa con la gestión de la emergencia cuando Mazón era president de la Generalitat, y no con su situación actual como diputado en Les Corts. A partir de esta premisa, la entidad entiende que la prerrogativa parlamentaria no puede utilizarse para alterar qué juzgado debe investigar unos hechos que se produjeron en otro momento y en otro contexto institucional.

La asociación recuerda que el aforamiento es una excepción al principio general del juez predeterminado por la ley y defiende que, por ese carácter extraordinario, debe aplicarse de forma estricta y limitada. En su opinión, esta figura solo tiene sentido cuando protege el funcionamiento de la labor parlamentaria y la independencia de los diputados, y no cuando se convierte en un mecanismo de protección personal frente a eventuales responsabilidades penales derivadas de decisiones de gobierno.

Uso del aforamiento y falta de actividad parlamentaria

El recurso no discute que, con carácter general, el TSJCV sea el órgano competente para investigar a los diputados autonómicos cuando los hechos están ligados a su función parlamentaria. Lo que cuestiona es que, en este caso concreto, se recurra de manera automática al aforamiento, sin un análisis detallado de para qué sirve esa prerrogativa ni de las circunstancias específicas en las que se produjeron los hechos relacionados con la dana.

En este contexto, el escrito apunta a la existencia de indicios de un uso instrumental de la condición de diputado para mantener el aforamiento. La asociación vincula esa sospecha a la ausencia de actividad parlamentaria efectiva de Mazón desde su dimisión, a su falta de asistencia real a los plenos y a su inactividad en las votaciones. A juicio de la entidad, este comportamiento evidenciaría que la permanencia en el escaño responde únicamente al objetivo de evitar que la investigación continúe en el juzgado ordinario que la inició.

El recurso advierte de que, si se acepta esta aplicación automática del aforamiento, una garantía procesal podría transformarse en un privilegio reservado a determinados cargos públicos. Según la asociación, esta interpretación vulneraría el derecho fundamental de las víctimas a la tutela judicial efectiva y al juez predeterminado por la ley, principios que consideran especialmente relevantes cuando se analizan posibles responsabilidades por la gestión de una catástrofe natural con graves consecuencias.

La decisión previa del TSJCV

El recurso se dirige contra el auto dictado el 16 de marzo por el Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV. En esa resolución, los cinco magistrados acordaron por unanimidad no investigar a Mazón al no apreciar un fundamento sólido y objetivo de que los hechos descritos en la exposición elevada por la jueza de Catarroja revistieran carácter de delito. De este modo, descartaron declarar su competencia para abrir una causa penal contra el expresident.

El tribunal basó su decisión, principalmente, en que Mazón no ostentaba la denominada posición de garante respecto a los daños causados por la dana, al considerar que la legislación no le atribuía deberes específicos en la gestión directa de la emergencia. Esta interpretación llevó a los magistrados a entender que no concurrían elementos suficientes para iniciar un procedimiento penal en su contra.

La asociación recurrente, sin embargo, sostiene que el auto entra a valorar cuestiones propias del fondo del asunto, como la posible existencia de delito o la posición de garante, pese a que el momento procesal debía limitarse, a su juicio, a determinar qué órgano es competente. Desde esta óptica, consideran que el análisis del tribunal condiciona de forma anticipada el futuro de la causa y reduce el margen para que el juzgado de instrucción pueda completar la investigación.

En el plano jurídico, el recurso cita doctrina constitucional y resoluciones recientes que subrayan que el aforamiento no puede aplicarse de manera extensiva ni utilizarse como una opción a conveniencia de la persona investigada. La asociación invoca esta línea interpretativa para pedir al TSJCV que corrija su decisión inicial y delimite el alcance de la prerrogativa con criterios más restrictivos y acordes con su finalidad original.

Verdadera ponderación

La Associació de Víctimes de la DANA, representada por la letrada Miriam Salmerón y presidida por Mariló Gradolí, solicita al tribunal que lleve a cabo una verdadera ponderación entre los derechos implicados: por un lado, el aforamiento del diputado autonómico y, por otro, el derecho de las víctimas a que los hechos sean investigados por el órgano que consideran predeterminado por la ley, el Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja, que ya instruye la causa.

Objetivo final

El objetivo final de la entidad es que la investigación continúe en ese juzgado ordinario y que se garantice que todas las personas, incluidas quienes han ejercido las máximas responsabilidades públicas, respondan en igualdad de condiciones ante la justicia por su actuación durante la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024.


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