miércoles, 25 septiembre 2024

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València concede licencia para un hotel en el antiguo convento de Portal Nou

El permiso establece que se respeten el 'carácter patrimonial' del inmueble ubicado en el distrito de Ciutat Vella

El Ayuntamiento de València ha concedido licencia para habilitar un hotel en el edificio del antiguo convento ubicado en el número 6 de Portal Nou, en el distrito de Ciutat Vella y en el espacio que fue ocupado en su día por Convent Carmen.

En concreto, el consistorio ha otorgado a la mercantil Calma Wellbeing Hotels S.L. licencia de intervención para la habilitación del edificio situado en dicho emplazamiento, de conformidad con los informes técnicos emitidos, los certificados correspondientes y la documentación complementaria presentada, según han informado fuentes municipales. Igualmente, se concede a la empresa licencia ambiental para la instalación de la actividad de hotel.

La administración local, como recoge la resolución sobre este asunto, ha desestimado las alegaciones presentadas a este proyecto. Las obras autorizadas consisten en el acondicionamiento del edificio existente, antiguo convento de San José y Santa Teresa, y, para dotarlo “de las instalaciones técnicas necesarias” destinadas a “su nuevo uso como hotel, respetando su carácter patrimonial”.

El Ayuntamiento precisa en la resolución que concede el citado permiso que este inmueble “forma parte de una Zona Conjunto Histórico Protegido THC Trama Histórica” y que “se trata de un Bien de Relevancia Local (BRL) con categoría de monumento” e “incluido en el Bien de Interés Cultural (BIC) conjunto histórico de València”.

Asimismo, el consistorio destalla que “dentro del conjunto formado por casa del vicario, iglesia y convento, las actuaciones se centran en la zona del convento“. Se contemplan dos núcleos de escaleras existentes y unas escaleras de acceso únicamente de planta primera a planta segunda. Igualmente, se prevén dos ascensores con cerramiento de vidrio en el patio norte, junto a la zona de acceso.

DISTRIBUCIÓN

La distribución planteada para el inmueble, atendiendo al programa funcional, es que en la plata baja estén el acceso, el zaguán-recepción y otras dependencias como lobby, aseos, comedor, armarios, cocina y zona de alojamiento con 14 habitaciones adaptadas en suite –una de ellas accesible–. En esta planta además se programa acceso al patio norte, zona de claustro –zona cubierta y descubierta–, patio sur, terraza y jardín trasero.

En la planta primera se proyecta una zona de alojamiento con 15 habitaciones con baño integrado y office; en la segunda, una zona de alojamiento con 15 habitaciones con baño integrado y office; y en la cubierta, almacén, aseos, zona de uso para clientes del hotel y zona de instalaciones.

CALENDARIO

La resolución de la licencia indica que las obras deberán iniciarse en el plazo de seis meses y finalizarse en el plazo de veinticuatro meses desde la notificación de la concesión del permiso. No obstante, añade que se admitirán interrupciones en dichos plazos que no podrán exceder en total de los seis meses y “todo ello sin perjuicio de la posibilidad de conceder las prórrogas correspondientes en los términos previstos en la normativa sectorial de aplicación”.

El Ayuntamiento expone que “la ejecución de las obras deberá ajustarse al proyecto autorizado mediante la licencia, presentando, en caso de discordancias justificadas, las correspondientes modificaciones al mismo”.

Finalizadas las obras e instalaciones y, con carácter previo al inicio de la actividad, la mercantil titular deberá presentar comunicación de puesta en funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades de la Comunitat Valenciana.

Esto se acompañará de los certificados necesarios, entre ellos el de final de obras e instalaciones; el ajustado a lo establecido en el artículo 42.2 de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica. Asimismo, se exige la documentación técnico justificativa del cumplimiento de lo señalado en los artículos 35 y 44 del Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador de alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.

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