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miércoles, diciembre 3, 2025

La Audiencia de Valencia avala no investigar si Sánchez convocó el Consejo de Seguridad Nacional el 29-O

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El tribunal subraya que el recurso no explica ni justifica la utilidad de la diligencia solicitada para aclarar la naturaleza de los hechos ni para averiguar a los posibles responsables de los resultados mortales y las lesiones

La Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el recurso de apelación de la acusación popular ejercida por Vox y respalda la decisión de la jueza de Catarroja de no remitir oficio al Gobierno para certificar si el presidente del Ejecutivo convocó el Consejo de Seguridad Nacional el 29 de octubre, fecha en la que se investigan fallecimientos y lesiones asociados a la DANA.

El tribunal subraya que el recurso no explica ni justifica la utilidad de la diligencia solicitada para aclarar la naturaleza de los hechos ni para averiguar a los posibles responsables de los resultados mortales y las lesiones.

Añade que los recurrentes no formulan una hipótesis fáctica que deba comprobarse ni detallan un sustento normativo que permita atribuir el resultado investigado a la convocatoria o a la omisión de convocar órganos vinculados a la seguridad nacional.

La resolución incide en que el análisis de una eventual convocatoria del Consejo de Seguridad Nacional queda fuera del objeto del procedimiento penal, centrado en una situación de protección civil. En ese marco, existen organismos y autoridades específicos encargados de la emergencia que cuentan con su propia normativa y cadena de mando.

Competencia de la Generalitat en protección civil

La Sala recuerda que, conforme al Estatuto de Autonomía, la Generalitat tiene la competencia exclusiva en materia de protección civil y que la conselleria competente ejerce el mando único en la gestión de la emergencia, dirigiendo los planes de protección civil.

Por ello, no se atribuye al Consejo de Seguridad Nacional una competencia específica en este ámbito, mientras que los componentes nucleares de la seguridad nacionaldefensa, seguridad pública y acción exterior— se rigen por su normativa propia.

En la misma línea, el juzgado de Catarroja ya había rechazado el 22 de mayo la práctica de diligencias de investigación propuestas por otra acusación sobre la posible convocatoria de ese órgano, al considerar que no existía nexo causal entre esa cuestión y los fallecimientos y lesiones del 29 de octubre.

La magistrada precisó entonces que examinar si el presidente convocó o no ese órgano queda extramuros del procedimiento y que lo que debe analizarse es una situación de protección civil, no de seguridad nacional.

Con estos argumentos, la Audiencia de Valencia concluye que el recurso de Vox no puede prosperar y que la información solicitada no aporta elementos pertinentes ni necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados. La desestimación es firme y cierra esta vía de indagación, de modo que la causa continuará centrada en la gestión de la emergencia dentro del ámbito competencial de la protección civil.


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