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domingo, enero 18, 2026

Víctimas de la DANA reclaman 58 millones a la Generalitat y la CHJ por vía administrativa

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El grueso de los daños que se detallan en la reclamación son morales, aunque también se incluyen otros físicos, entre los cuales consta la pérdida de seis vidas y 15 lesionados, daños en 107 viviendas, 102 vehículos y 12 empresas

La Asociación de Damnificados por la DANA Horta Sud Valencia ha abierto una nueva vía judicial de reclamación a la Generalitat y la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) por daños físicos, morales y aquellos bienes materiales que no hayan sido «suficientemente indemnizados», por valor de 58 millones de euros.

Se trata de 418 reclamaciones de 158 familias, 12 de las cuales han sufrido también la pérdida de seis personas en las riadas, según se ha anunciado este jueves en rueda de prensa.

Estas reclamaciones serán presentadas en primer lugar ante ambas administraciones, es decir, ante la Generalitat y ante la CHJ, dependiente del Ministerio de Transición Ecológica, que tendrán seis meses para responder, y posteriormente si fuese necesario ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Así lo han explicado en una rueda de prensa este jueves el presidente ejecutivo de Vilches Abogados, Manuel Hernández; el abogado de este bufete Gonzalo León y el presidente de la Asociación Damnificados DANA Horta Sud Valencia, Christian Lesaec.

Reclamación patrimonial

La reclamación patrimonial es un procedimiento administrativo cuyo fin es reclamar a las administraciones públicas responsables los daños físicos, morales y materiales que, en su gran mayoría, no se persiguen en el proceso penal que instruye el juzgado de Catarroja, en el que se investigan homicidios y lesiones por imprudencia.

Los 58 millones de euros se reclaman de forma conjunta y solidaria a ambas administraciones públicas.

Según el responsable de Vilches Abogados, «los ciudadanos afectados por la dana y por la gestión posterior del desastre tienen derecho a ser indemnizados por el funcionamiento anormal de las administraciones públicas».

«En esta reclamación patrimonial, destacamos especialmente los daños morales, que se fundamentan en el impacto que la catástrofe ha tenido en la calidad de vida futura de las víctimas. A ello se suman los graves daños materiales sufridos y, en algunos casos, también físicos, que siguen sin ser reparados un año después”, ha añadido.

Por su parte, el letrado de ese bufete que tramita la causa, Gonzalo León, ha subrayado que “no se puede olvidar que son muchos los ciudadanos valencianos que han sufrido importantes daños materiales en sus viviendas, vehículos y empresas, así como perjuicios morales que no están siendo objeto de investigación en el procedimiento penal”.

“Es fundamental que estos daños sean debidamente cuantificados»

Desde la Asociación Damnificados Dana Horta Sud Valencia, su presidente ha destacado que “es fundamental que estos daños sean debidamente cuantificados, para que los afectados puedan recibir una indemnización justa tras las consecuencias sufridas».

El grueso de los daños que se detallan en la reclamación son morales, aunque también se incluyen otros físicos, entre los cuales consta la pérdida de seis vidas y 15 lesionados, daños en 107 viviendas, 102 vehículos y 12 empresas.

«Más allá de las lluvias torrenciales, lo cierto es que no se llevaron a cabo medidas de alerta previstas para autoprotección de los ciudadanos, la riada llegó sin preaviso por parte de las autoridades. Además, existen informes en la causa -penal- que dicen que las infraestructuras que hubiesen podido aminorar esta tragedia estaban planeadas pero no se hicieron, y que los cauces no estaban en condiciones, y de eso se deriva la responsabilidad de la administración», ha apuntado Manuel Hernández.

Las administraciones ante las cuales se ha presentado esta reclamación tienen un plazo legal de seis meses para responder, admitir la responsabilidad o negarla, o también se puede producir el silencio administrativo, han señalado los letrados como opción más probable.

«Entonces deberíamos iniciar un procedimiento contencioso-administrativo», han añadido, «en un mismo procedimiento para evitar que existan discrepancias en las resoluciones judiciales».

Causa penal su desenlace

Preguntados por la prevalencia de la causa penal y su desenlace sobre la administrativa, los letrados de Vilches han opinado que en este caso no será así, porque en la causa penal solo se investigan fallecimientos y lesiones, no daños materiales ni morales y nada sobre la omisión del deber de socorro.

«La prejudicialidad penal no es automática, sino que es a criterio judicial, la tiene que valorar el contencioso adminsitrativo; y en este caso creemos que no afecta», por lo que los letrados consideran que ambos procesos, el penal y el administrativo, podrían discurrir en paralelo.

Esta reclamación ha sido presentada en el último día para hacerlo, ya que los perjudicados disponen del plazo legal de un año.

Tanto los letrados como los miembros de la asociación de víctimas tienen constancia de otras acciones similares por parte de otros perjudicados, aunque a título individual.

Las indemnizaciones, en caso de que finalmente se produjesen, se harían teniendo en cuenta las lesiones, bajas, secuelas o daños sufridos por cada uno de los reclamantes, según las mismas fuentes.