7.1 C
Valencia
domingo, enero 18, 2026

El Supremo exime al banco en una transferencia con IBAN incorrecto

Ejemplo de shortcode con estilo
El Tribunal Supremo ha eximido de responsabilidad a la entidad cuando el ordenante introduce un IBAN erróneo en una transferencia. La Sala de lo Civil ha estimado el recurso de Caixa Popular contra un fallo de 2021 de la Audiencia Provincial de Valencia. El litigio partió de una orden de pago por algo más de […]

El Tribunal Supremo ha eximido de responsabilidad a la entidad cuando el ordenante introduce un IBAN erróneo en una transferencia. La Sala de lo Civil ha estimado el recurso de Caixa Popular contra un fallo de 2021 de la Audiencia Provincial de Valencia.

El litigio partió de una orden de pago por algo más de 15.800 euros en la que el cliente identificó correctamente el nombre del beneficiario y el concepto, pero consignó el IBAN con errores.

La entidad ejecutó la operación conforme a ese identificador y el dinero se abonó en una cuenta distinta de la prevista por el ordenante.

El Supremo ha tenido en cuenta los argumentos de Caixa Popular y ha rechazado que se haya vulnerado la legislación de servicios de pago ni la normativa europea sobre el régimen de responsabilidad de los proveedores ‘por la ejecución de órdenes de pago de conformidad con el identificador único‘.

Es decir, bajo el marco aplicable al caso, el IBAN prevalece frente a otros datos cuando existe discrepancia causada por el propio cliente.

En el recorrido judicial, un juzgado de primera instancia dio la razón al banco; la Audiencia Provincial, en cambio, avaló la pretensión del cliente y declaró la responsabilidad de la entidad. El alto tribunal ha corregido ese criterio y ha confirmado que el error en el IBAN imputable al ordenante traslada a este las consecuencias de la operación.

Qué cambia con la nueva verificación del beneficiario

Desde el 9 de octubre está vigente un reglamento europeo aprobado en 2024 que obliga a verificar que el nombre del beneficiario coincide con el IBAN antes de ejecutar transferencias instantáneas en euros. La norma señala: ‘El proveedor de servicios de pago del ordenante ofrecerá un servicio de garantía de verificación del beneficiario, que confirme si el nombre del beneficiario coincide con el titular del IBAN antes de ejecutar la transferencia’.

Esta obligación introduce una capa adicional de control en los pagos instantáneos, orientada a reducir errores y fraudes, pero el presente asunto se ha resuelto con la regulación anterior, en la que el cotejo del IBAN con el titular no era exigible.

170 millones de euros el impacto del ‘phishing’

En paralelo, el despacho Navas & Cusí cifra en unos 170 millones de euros el impacto del ‘phishing‘ para las entidades españolas en 2025. Su socio director, Juan Ignacio Navas, recalca que la norma vigente hasta ahora implicaba que el banco debía colaborar en deshacer el fraude, pero no tenía obligación de comprobar si el IBAN pertenecía al titular indicado, y que ese punto ha cambiado desde el 9 de octubre.

Para los usuarios, la consecuencia inmediata es clara: revisar con atención el IBAN antes de enviar una transferencia sigue siendo determinante. Con la nueva verificación en pagos instantáneos habrá más salvaguardas, pero el dato único que identifica la cuenta mantiene su relevancia en la ejecución de las órdenes.