El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena de 28 años de prisión impuesta a un joven por el asesinato de un canónigo emérito de la Catedral de València. El crimen ocurrió en enero de 2024.
La Sala de lo Civil y Penal ha desestimado todos los argumentos planteados por la defensa contra la sentencia dictada el pasado marzo por la Audiencia Provincial de Valencia. El recurso alegaba una vulneración de derechos fundamentales y del derecho a la presunción de inocencia. Además, la defensa solicitaba la repetición del juicio con jurado popular.
Hechos
Los hechos declarados probados establecen que el condenado acudió durante la noche del 21 de enero de 2024 al domicilio de la víctima, un hombre de 79 años. Lo acompañaba otra persona que no ha podido ser identificada.
Una vez en la vivienda, situada en el centro de València, el acompañante asfixió al canónigo sin darle posibilidad de defenderse. Posteriormente, se apoderaron de su teléfono móvil, una tarjeta bancaria y otra perteneciente a un establecimiento comercial.
La sentencia considera que el condenado actuó de acuerdo con el autor material del crimen. Asimismo, participó en un plan previamente acordado para matar a la víctima y sustraer sus objetos de valor.
Compras y retiradas de dinero con las tarjetas
El condenado utilizó una de las tarjetas para retirar dinero en efectivo y efectuar compras por más de 2.300 euros. Parte de esas cantidades fue entregada al autor material del asesinato. También realizó operaciones por otros 375 euros con la segunda tarjeta.
La Audiencia de Valencia le impuso 20 años de cárcel por un delito de asesinato. También cinco años por un delito de robo con violencia y otros tres años por un delito continuado de estafa.
La defensa también solicitó que se declarara nula la entrada y el registro practicados por la Policía en la habitación del hostal donde se alojaba el acusado. Durante esa actuación fueron encontrados el teléfono móvil y las dos tarjetas de la víctima.
Solicitud en su escrito de calificación provisional
El TSJCV ha rechazado esa petición al considerar que no fue planteada en el momento procesal correspondiente. Según la resolución, la defensa debía haber incluido la solicitud en su escrito de calificación provisional para que pudiera resolverse antes del inicio del juicio. Por lo tanto, no debió hacerse durante la fase de informes.
La Sala tampoco aprecia que se vulnerara el derecho del acusado a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable o a utilizar los medios de prueba necesarios para su defensa.
Los magistrados descartan además que se produjeran irregularidades procesales que causaran indefensión, así como defectos relevantes en el veredicto del jurado o en la sentencia.
Respecto a la presunción de inocencia, el tribunal señala que los elementos valorados durante el juicio convergen racionalmente en la participación del acusado en la muerte intencionada de la víctima.
La resolución todavía no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.






