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miércoles, enero 21, 2026

La jueza rechaza incluir a dos personas fallecidas como víctimas mortales en la causa sobre la gestión de la dana de Valencia

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Considera que no puede establecerse un nexo causal entre esas muertes y los hechos objeto de la investigación
FITUR DIP VALENCIA

La titular de la plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja, que investiga la gestión de la dana que asoló la provincia de Valencia el 29 de octubre de 2024, ha rechazado en sendos autos incluir en la causa a dos personas fallecidas, un hombre y una mujer, como nuevas víctimas mortales de la catástrofe.

La instructora ha denegado así, en sendos autos notificados este miércoles a las partes, las solicitudes cursadas por los familiares de esos dos fallecidos, al entender que no puede establecerse “un nexo causal” entre esas muertes y los hechos objeto de la investigación.

La magistrada también ha rechazado en un tercer auto la inclusión como víctima en estas diligencias previas de una mujer que había presentado una denuncia en la que refiere que padece lesiones psicológicas.

“Es indudable que la Dana produjo un impacto y perjuicio a la denunciante y a sus hijos. Sin embargo, no es factible ni la investigación en este procedimiento penal del delito de omisión del deber de socorro ni de lesiones psicológicas imprudentes como se estableció de forma definitiva en auto de la Audiencia Provincial de 17 de mayo de 2025”, responde la instructora a esa petición.

La jueza ha emitido hoy otros dos autos y una providencia. En esta última, entre otras cosas, requiere a la Policía Judicial de la Guardia Civil que realice las gestiones necesarias a fin de que la empresa de telefonía o titular de las redes sociales WhatsApp y Telegram intenten recuperar los mensajes relacionados con la gestión de la emergencia que intercambió el 29 de octubre de 2024 el que fuera jefe de gabinete del expresidente de la Generalitat Carlos Mazón con éste y otros seis cargos públicos.

Respecto a los dos autos antes citados, en uno de ellos desestima el recurso de una acusación particular que pidió que la declaración testifical del presidente nacional del PP, Alberto Núñez Feijóo, celebrada el pasado 9 de enero se llevara a cabo de forma presencial y no telemática, mientras que en el segundo deniega la petición de otro letrado relativa a la ampliación de un oficio que requería información a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) sobre agentes medioambientales y la vigilancia de ríos y barrancos.