La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la DANA ha emitido un auto en el que reitera su negativa a ordenar diligencias para esclarecer por qué no se cortaron las principales carreteras el 29 de octubre de 2024, jornada de las riadas. Con esta resolución, mantiene el criterio ya fijado y descarta abrir una línea específica sobre el cierre de vías de alta capacidad durante aquel episodio.
La petición de la familia y el precedente de la Audiencia
La solicitud partió de la familia de un hombre que falleció en la autovía A-3, cerca de Chiva, tras quedar atrapado en un atasco.
La investigación pedida por esta parte ya fue denegada cuando la formuló otra acusación particular, y esa negativa fue confirmada en un auto de 3 de noviembre del pasado año por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, según ha recordado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en un comunicado.
Grabaciones cámaras situadas A-3
Entre otras diligencias, la parte proponía requerir a la Dirección General de Tráfico las grabaciones de las cámaras situadas en la A-3 en la provincia de Valencia entre las 6 y las 23 horas del 29 de octubre de 2024, así como el registro de los paneles de mensaje variable, las comunicaciones internas y las actuaciones realizadas sobre ese tramo.
Con ese material se pretendía reconstruir la gestión de la vía en tiempo real, verificar si se ordenaron cierres o desvíos y precisar quién adoptó decisiones operativas.
La jueza, en línea con su criterio anterior, razona que ‘si por parte de las autoridades competentes en materia de protección civil no se lanzó una alerta a la población hasta 20:11 horas, con el contenido ya conocido, difícilmente se puede atribuir responsabilidad a los titulares de cualesquiera vías donde se produjeron los fallecimientos, no solo las estatales, sino las de titularidad autonómica o provincial‘.
Plan Territorial Especial de Inundaciones de la Comunidad Valenciana
Además, recuerda que del Plan Territorial Especial de Inundaciones de la Comunidad Valenciana se desprende que ‘las competencias en la protección civil son autonómicas durante las horas en que se produjo la emergencia’. Ese marco normativo condiciona la eventual exigencia de responsabilidades y orienta qué administraciones pueden ser objeto de escrutinio en cada franja temporal.
Con este razonamiento, el juzgado acota el alcance de la causa en lo relativo a la gestión del tráfico durante la DANA, al considerar determinante la ausencia de una alerta temprana. En la práctica, la decisión relega a un segundo plano la recopilación de pruebas sobre posibles cierres de vías ese día y pone el acento en la activación de avisos y en la coordinación de la protección civil.






