9.2 C
Valencia
martes, marzo 10, 2026

La Fiscalía sostiene que Mazón no tenía competencias en emergencias y que no está probado que diera órdenes

Ejemplo de shortcode con estilo
El ministerio público remite al TSJCV un informe en el que precisa que la condición de mando único recae legalmente en la persona titular de la Conselleria competente en Interior

La Fiscalía Superior de la Comunidad Valenciana sostiene que la ley autonómica de Protección Civil y gestión de emergencias no atribuye competencias específicas al president de la Generalitat y que no hay certeza de que Carlos Mazón diera instrucciones sobre la gestión de la DANA.

Con ese criterio rebate los argumentos de la jueza de Catarroja que, en una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), solicitó su imputación al tratarse de un aforado como diputado en Les Corts.

El ministerio público remite al TSJCV un informe en el que precisa que la condición de mando único recae legalmente en la persona titular de la Conselleria competente en Interior y que el president solo asume esa función cuando se declara una emergencia catastrófica, circunstancia que no se produjo.

Por ello, la cadena de mando ordinaria permaneció sin alteraciones, con la entonces consellera Salomé Pradas al frente, ya investigada en la causa. Este marco legal, enfatiza, delimita quién decide, coordina y ordena las actuaciones operativas ante una emergencia como la vivida en octubre de 2024.

El mando único recae en Interior

El informe recuerda que la Ley 13/2010 fija que, en una emergencia como la de la dana, la dirección de todas las actuaciones corresponde a la Conselleria de Justicia e Interior.

En ejercicio de ese mando único, el conseller competente designa el liderazgo técnico en el terreno mediante el Puesto de Mando Avanzado y adopta decisiones como la declaración de niveles de emergencia, las medidas de protección y la coordinación de servicios.

En palabras del fiscal superior, ‘el hecho objetivo es que la situación de emergencia catastrófica a nivel autonómico no fue nunca declarada, lo que determinó que la cadena de mando ordinaria permaneciese inalterada’.

Invoca Estatuto de Autonomía

Frente a la interpretación de la jueza que invoca el Estatuto de Autonomía para atribuir al president una capacidad de instrucción general, la Fiscalía aclara que esa eventualidad solo operaría si Mazón hubiera impartido órdenes concretas el 29 de octubre, supuesto que le haría asumir de facto el mando.

Sin embargo, advierte que ‘no existe certeza de que tales instrucciones hubiesen tenido lugar‘. De las comunicaciones telefónicas incorporadas hasta ahora, añade, ‘se desconoce el contenido y no se han aportado mensajes escritos en los que Mazón diese instrucciones‘.

Con ello, la tesis de una intervención directa del president carece por el momento de base documental.

La posibilidad de nuevas pruebas contra Mazón

El fiscal no cierra la puerta a que la instrucción aporte elementos que alteren ese análisis. Señala que eventuales declaraciones de la exconsellera Pradas o del ex jefe de Gabinete José Manuel Cuenca, u otros documentos, podrían avalar que el expresident dio órdenes específicas sobre la gestión de la emergencia.

En ese escenario, explica con apoyo en la jurisprudencia, podría surgir una ‘posición de garante‘ por haber hecho uso de una atribución legal para impartir instrucciones a miembros del Consell.

Esa asunción efectiva del mando de coordinación implicaría responsabilidad añadida si la orden incrementara un riesgo no tolerado, por ejemplo una directriz de no confinar a la población o de no enviar el aviso mediante Es-Alert, o de retrasarlo hasta un momento determinado.

Conclusión provisional

Con todo, la conclusión provisional del ministerio público es que ‘en este momento‘ no hay ‘indicios suficientes‘ que sostengan esa hipótesis a partir de las comunicaciones entre la Conselleria de Justicia e Interior y el jefe de Gabinete del aforado.

Por ahora, la posición de la Fiscalía se centra en el reparto competencial establecido por la norma: el mando de la emergencia correspondía a Interior y no consta prueba de que Mazón alterara ese esquema asumiendo la dirección. Corresponde al TSJCV valorar el informe y decidir si procede abrir diligencias específicas respecto del aforado a la vista de la evolución de la causa.


Accede a nuestra hemeroteca Accedeix a la nostra hemeroteca Access our archive
IVF vivienda